En un mensaje a través del canal de YouTube de Casa Rosada, Ambrosini dijo que la medida va a ser “un alivio para muchos argentinos” y que también se va a poder acceder a un servicio complementario.
“Para quienes no puedan seguir pagando, hemos implementado servicios complementarios, que suplen con una prestación muy similar a la que tenían, tanto para planes pospagos, prepagos e internet al hogar, con lo cual el paquete de medidas cubre todas las necesidades para estos momentos”, explicó el presidente de Enacom.
Fuentes de la industria consultadas por LA NACION explicaron que estos planes van a estar disponibles no solo para quienes no puedan pagar sino para todo el universo de clientes. “Lo que se negoció con el Gobierno es un plan para el segmento móvil y de Internet al hogar. Son planes de conectividad baja que los puede pedir cualquiera. Mientras que el servicio reducido es para el universo de personas de bajos ingresos”, agregaron.
En cuanto al congelamiento de precios, señalaron que este presupone que se mantenga relativamente estable “la situación general” y que no haya paritarias durante el período comprendido hasta el 31 de agosto, fecha hasta la cual tampoco realizarían despidos.
Más allá de esto, las empresas se mostraron conformes con que el tratamiento del tema quedara dentro del organismo competente -Enacom- y que no se dirima a través del Congreso, ya que entienden que no tiene potestad para regular precios.
Por otro lado, el organismo informó que el servicio reducido que garantiza el no corte para ciertos clientes por mora o falta de pago se extenderá hasta el 31 de octubre de 2020.
Este beneficio solamente alcanza al siguiente universo de usuarios: Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; electrodependientes; usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios y usuarias no residenciales los alcanzados son: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes afectadas en la emergencia; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Fuente: La Nación