Las compensaciones indemnizatorias por despidos de directivos y ejecutivos de empresas quedaron finalmente afectadas por el límite a la exención de impuestos a las Ganancias incluida en la Reforma Tributaria que se votó en Diputados y ayer se analizó en comisión en el Senado.
Esta modificación fue la principal de un conjunto de cambios al proyecto original. Diputados finalmente votó que las bebidas azucaradas de limón tendrán un impuesto del 4%, mientras que para el resto será del 8%, y se eliminó el extra que introducía el proyecto contra los azúcares a pedido del gobernador de Tucumán, Juan Manzur, como contrapartida de los votos de sus legisladores. De ese modo, se mantiene un status quo sobre los gravámenes a esas bebidas.
Sin embargo, a pedido de la diputada Graciela Camaño, se mantuvo un impuesto interno más alto a a las bebidas energizantes con cafeína o taurina.
Los impuestos internos de las cervezas, por su parte, se elevan de 8% a 14%, y no a 17% como se había anunciado hace una semana.
Tras el voto de una alícuota y el impuesto mínimo para los cigarrillos será del 70%, ayer British American Tobacco (ex Nobleza Piccardo) anunció que de mantenerse la reforma en esos términos iniciará acciones legales contra la iniciativa.
En cuanto a la imposición a las indemnizaciones, el impuesto alcanzará con 35% a lo que supere los parámetros mínimos previstos en la ley laboral aplicable. Esto es, el resultante de 30 veces los dos tercios de la mejor remuneración mensual lograda.
Ayer, tras conocerse la última modificación al artículo 49´ quedó entre los especialistas la sensación de que podría atentar contra la equidad, por lo que la reglamentación tal vez lo traduzca en un monto salarial mínimo, y encarecerá la negociación de ciertas desvinculaciones.
La inclusión del tope en Diputados es un intento del Gobierno de terminar con un ardid por el cual directivos que son también accionistas se llevan millones en concepto de acuerdos indemnizatorios para “blanquear retiros de fondos de la empresa”, indicaron especialistas.
Uno de los puntos que el anteproyecto originario de reforma había contemplado es la eliminación de la exención que recaía en las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos.
Al hacerlo, el proyecto no intentaba que las indemnizaciones quedasen gravadas, sino que sólo se asumiera el criterio que viene tomando la Corte Suprema de Justicia en cuanto a que, por ruptura del vínculo laboral, esas compensaciones quedan fuera del objeto de imposición del tributo.
El dictamen de mayoría de la Comisión de Presupuesto de Diputados había dispuesto que quedarían gravadas como rentas de cuarta categoría las que se generen exclusivamente con motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan de los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Asimismo, regló que cuando las sumas abonadas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los parámetros mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
La norma implica un cambio sustancial, dado que para las personas humanas dichos conceptos constituye un resarcimiento por la pérdida de la fuente que genera ingresos gravados, y por consiguiente, no encuadran en el concepto de renta que esboza el artículo 2´ inciso de la ley del impuesto en cuanto indica que son Ganancias, los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad, opinó el consultor tributario Richard Amaro Gómez.
Fuente: El Cronista