La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022.
Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.
La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. El trámite debe hacerse en los meses de enero y julio
Como indica el artículo 9° de la Ley 24.977, para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la facturación de los últimos 12 meses o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.
El total de los valores que arroje cada parámetro, habrá de compararse con la tabla de AFIP e inscribirse a la categoría que corresponda según el parámetro más alto. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo tampoco corresponde hacer la recategorización.
En caso de que al contribuyente le corresponda recategorizarse, pero no realice el trámite en tiempo y forma, la AFIP puede proceder de oficio, además de aplicar sanciones.