Desde las 8 de este viernes 9 de agosto rige en todo el país la veda electoral, la que está vigente en las 48 hs antes de la elección. El Juzgado Federal prohíbe actos públicos de proselitismo y la difusión de propaganda política para las PASO del domingo.
También están prohibidas otras cuestiones de carácter social. Aquí un repaso por las principales:
El Código Nacional Electoral (CNE) impide durante la veda que políticos, funcionarios y comunicadores sociales se expresen políticamente en público, así como tampoco se puede difundir encuestas y sondeos preelectorales.
La norma impide también la realización de todo tipo de espectáculo masivo durante el día de los comicios, lo mismo que la venta de bebidas alcohólicas desde la cero hora del día de la elección y hasta que se cumplan 3 horas de finalizada.
Tampoco está permitido “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizadas”.
Según establece el CNE, los ciudadanos que no respeten la veda, que sin embargo no rige para las redes sociales, podrán ser denunciados y sancionados si la Justicia comprueba la falta.
Sanciones por no respetar la veda electoral Partidos y agrupaciones políticas:
Si no cumplen el período de la veda perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejan de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
Personas físicas o jurídicas:
Si no se respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en tele, radio y medios gráficos se le cobrará una multa de entre diez mil y cien mil pesos. Lo mismo para la persona que realice actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Fuente: Clarín