De esta manera, se establecen penas de entre tres hasta seis años de prisión para quien “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.
En total, todas las escalas penales previstas se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
Vale recordar que hasta hoy, sólo estaba penalizada por ley la producción y distribución, y se castigaba la tenencia sólo si tenía fines de distribución o comercialización.
En 2017, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reveló que la Argentina se mantiene entre los cinco países que más producen imágenes, videos y audios con menores abusados y existen un promedio diario de 55 causas que llegan a la Justicia local.
Fuente: Ambito