A partir de febrero se reajusta la forma de definir los aumentos de las cuotas de la medicina prepaga. El mecanismo actual donde cada dos meses se aumentaba la cuota de acuerdo con el indice de costos de la salud acumulado de ese bimestre sufrirá dos retoques.
Los aumentos pasarán a ser mensuales en lugar de bimestrales basándose en el mismo índice de costos de la salud, y además se aplicará un límite de aumento a aquellos afiliados que tengan ingresos inferiores a seis salarios mínimo vital y móvil (SMVM), buscando segmentar los aumentos.
Este universo de afiliados podrán limitar el porcentaje de incremento al 90% de la variación que haya tenido el último indice de Remuneración imponible promedio de trabajadores estables (RIPTE) informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Para febrero, las prepagas ya comenzaron a informar del aumento mensual que se ubicará en el 8,21%, tal como se desprende de los comunicados oficiales: “En consecuencia, el incremento a aplicar para el mes de febrero de 2023 asciende a un 8,21% (ocho coma veintiún por ciento), respecto al valor del Plan de Servicio Vigente al 31 de enero de 2023, todo ello de conformidad con el “Índice de Costos de Salud” que publica periódicamente la Superintendencia de Servicios de Salud en su página web”, reza el comunicado de una de las prepagas lideres.
Respecto del límite para los afiliados con ingresos hasta seis salarios mínimos (hoy en $371.718), deberán completar una declaración jurada mensual para aminorar el incremento. El último RIPTE informado es el del mes de Octubre 2022 que se ubicó en el 5.5%, con lo cual el límite de aumento seria de 4,95%, lo que serían uno 3,26 puntos porcentuales menos de aumento.
La declaración jurada se deberá completar de forma mensual, y la medida en principio como indica el decreto 743/2022 será por 18 meses a partir de febrero de 2023.
Para completar la declaración jurada, se debe ingresar al sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud para declarar la situacion entre el 1 y 20 de cada mes. El link para ingresar es https://www.sssalud.gob.ar/misssalud y para acceder primero cada usuario debe tener clave fiscal de nivel 3 de AFIP y adherir el servicio “Mi SSSalud” a la clave fiscal.
Las mismas empresas prepagas en la misma notificación ya advierten que la información proveída es en carácter de declaración jurada y bajo control con otros organismos, con lo cual mentir para lograr un incremento menor, es delito y puede llevar a la cancelación del contrato de prestación de servicios de salud: “Para acceder a este ajuste, usted deberá informar con carácter de Declaración Jurada y en forma mensual los ingresos netos de los y las contratantes del mes anterior, a través del sitio web que habilitará la Superintendencia de Servicios de Salud. Se hace saber que la falta de veracidad en la declaración jurada, será considerada en los términos del Art. 9 de la Ley 26.682 como una causal de rescisión del contrato, además de las acciones legales que pueda corresponder efectuar a la Obra Social por los daños y perjuicios que dicha conducta ocasione.
En el decreto 743/2022 también se especifica que a los fines del tope de los 6 SMVM deberan tomarse los ingresos netos, es decir, luego de los descuentos para la jubilación y la obra social: “Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles” indica el citado decreto. (NA).