Dicho mecanismo, regirá a partir de las facturas de los períodos 4 y 5, por los consumos desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre.
Según se desprende del anexo, la elección del pago en cuotas de las facturas de gas de invierno será optativa y explícita, con carácter excepcional para los consumidores residenciales y comerciales servicio completo (SGP1 y SGP2, comercios y Pymes) de gas natural y para los usuarios residenciales de gas propano incluido por redes.
Las boletas alcanzadas son las de los períodos 4 y 5 (consumos de julio y agosto, en el primer caso, y de septiembre a octubre del corriente año).
Los usuarios podrán optar por pagar el total de la factura o aceptar que se les financie el 25% en tres cuotas bimestrales. No podrá hacerlo por una modalidad intermedia, ni por un sólo período, sino por los dos.
Los consumidores residenciales, comercios y Pymes podrán pagar el 25% de las facturas de gas por los consumos de julio a octubre con un costo máximo del 1,5% mensual
El régimen del pago en cuotas de los consumos de los períodos 4 y 5 no será automático, sino que exigirá que cada titular del servicio manifieste su adhesión en forma presencial en la receptoría de la distribuidora que corresponde al domicilio, o virtual, a través de la página de internet de la prestadora.
En tanto, los usuarios podrán hacer el trámite antes de recibir la facturación por el consumo del período 4, del 1 de julio al 31 de agosto, o hasta el día de vencimiento del primer cupón de pago.
Fuente: Ambito