La reforma tributaria del año pasado había dejado algunos temas pendientes. Y el Gobierno definió este jueves, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, dos de ellos: cómo será el pago de Ganancias para la venta de inmuebles y quiénes son los empleados que deben pagar Ganancias al recibir indemnizaciones.
A partir de 2018, pagarán Ganancias las sumas que se generen por la desvinculación de empleados que se desempeñaban en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Para pagar, los ejecutivos debe haber desempeñado, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, “cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.
Otro de los requisitos es que la remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación. Actualmente, el salario mínimo es de $ 10.700 y está previsto que alcance los $12.500 en junio de 2019. Esto quiere decir que pagarán Ganancias quienes cobraban $ 160.050 brutos mensuales. Lo gravado sería el 33% de la indemnización.
En cuanto a las operaciones inmobiliarias, a partir de la reforma convivirá el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias; de esta forma, en esas operaciones se aplicará uno u otro tributo.
Los resultados obtenidos por la transferencia que realicen las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias. El nuevo gravamen rige para las ventas de los inmuebles (que no sean vivienda única) que se realicen, en la medida que se hayan adquirido a partir del año 2018.
Si el bien se recibió por herencia estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo haya adquirido también a partir de este año.
Para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos. En cambio, cuando se vende el único inmueble, o los adquiridos antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de realizada la venta.