Con el fin de “evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año”, la decisión quedó autorizada a partir de una resolución general del ente recaudador publicada en el Boletín Oficial.
“Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año”, según el texto oficial.
Además, la AFIP aclaró que difundirá esos montos a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”(www.monotributo.afip.gob.ar).
También, indicó que para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos parámetros.
La AFIP recordó que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se ajustan anualmente en septiembre, “en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales”.
“La Ley N° 27.346 estableció con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, los nuevos valores de los referidos parámetros, así como del impuesto integrado y de las cotizaciones fijas, para cada categoría”, añadió.
Asimismo, puntualizó que “si bien la ley citada en el considerando precedente estableció para 2017 el incremento previsto (en esa ley), a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año, resulta conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año”.
“Es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados”, destacó el organismo.
Fuente: Ambito