Sin lapicera y sin papel. Desde el lunes próximo y a la par del inicio del mes de octubre, los monotributistas que están ubicados en la categoría E quedarán obligados a emitir facturas en forma electrónica. Son quienes tienen ingresos anuales de entre $322.575 y $430.101 y se trata de algo más de 267.000 contribuyentes, según la última estadística de la AFIP. No en todos los casos, sin embargo, regirá por ahora la exigencia de utilizar esta modalidad: la excepción es para las operaciones que sean con un consumidor final; un ejemplo podría ser el de un profesional médico que le cobra de
manera particular a un paciente. En esos casos (y tal como ocurrirá con la totalidad de las categorías) la obligación de no facturar más en papel regirá a partir del 1° de abril de 2019.
Para esa fecha, la totalidad de los monotributistas deberá estar emitiendo sus comprobantes en forma electrónica y por todas sus operaciones.De todas maneras, siempre está la opción de adherir en forma voluntaria en cualquier momento.
Al día de hoy ya están alcanzados por esta obligación quienes se ubican en las categorías de más alta facturación: de la F a la K, en las que se encuentran algo más de 400.000 contribuyentes, un 11% del total de los anotados en este sistema, que sumó varias novedades este año. Por eso, la incorporación masiva (y no ya en forma voluntaria) se dará de aquí en más, a partir de octubre y sumando a una nueva categoría en los meses de diciembre, febrero, marzo y abril próximos.
El calendario fue dispuesto por la AFIP mediante la resolución 4290, de principios de agosto pasado. Esa norma establece que quienes quedan obligados podrán optar entre dos modalidades de emisión de comprobantes: el controlador fiscal (que requiere equipamiento) o la facturación electrónica que puede realizarse por internet.
La facturación online es un mecanismo por el cual los comprobantes que respaldan una operación comercial o de prestación de servicios se emiten desde la página web del organismo recaudador. Para habilitar la opción, si aún no se le tiene, el monotributista debe ingresar en www.afip.gob.ar con su clave fiscal. En la pantalla de opciones y entre las que están bajo el título “Servicios administrativos”, debe clikearse la denominada 28/9/2018 Monotributo: desde el lunes, un grupo de contribuyentes deberá emitir factura electrónica .
“Administrador de relaciones de clave fiscal”; desde allí, ir a “Adherir servicios” y seleccionar, del listado que se despliega, las opciones “Administrador de puntos de venta y domicilio” y “Comprobantes en línea”. Una vez hecha la adhesión de servicios, hay que cerrar la sesión y volver a ingresar para verlos disponibles, ahora bajo el título de “Servicios habilitados”.
Un primer paso para poder emitir facturas online es registrar un punto de venta. Este concepto, que está desagregado en los comprobantes debe ser, en esta modalidad, diferente al usado en la factura de papel. Por ejemplo, si se tiene en este último soporte el punto de venta 0001, habrá que registrar el 0002 para emitir en línea. Esto se hace en la pantalla de “Administrador de puntos de venta y domicilio”, y se requiere tener previamente registrado el domicilio donde se realiza la actividad.
La emisión de facturas se hace desde el apartado “Comprobantes en línea” o desde la opción “Facturación” que está en el portal www.monotributo.afip.gob.ar (se ingresa también con la clave fiscal). En pantalla se van completando los datos requeridos sobre la operación y la contraparte. En caso de tener que anular un comprobante ya emitido, se debe realizar una nota de crédito: esa opción aparece en la misma pantalla desde la cual se generan las facturas.
Una característica del sistema es que, al quedar registradas todas las operaciones, el contribuyente accede al listado de las facturas que emitió, desde la misma página web del monotributo. La información también puede verse desde la página principal de la AFIP, al clikear en la opción “Nuestra parte”, donde también aparecen datos patrimoniales del contribuyente del que el organismo reciben información de determinadas fuentes.
¿Cómo seguirá el cronograma de obligatoriedad de emitir factura en forma electrónica?
Después de la categoría E, que comienza en octubre, el calendario continuará de la siguiente manera: ubicados en la categoría D, 1° de diciembre de este año; categoría C, 1° de febrero de 2019; categoría B, 1° de marzo de 2019; categoría A, 1° de abril de 2019.
Fuente: La Nación