En ese mismo porcentaje se elevó también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, como el de los asalariados, solo se paga por el primer concepto).
De esta manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado es de $1.739.493,79 (un promedio de $144.958 mensuales).
En tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes, la facturación anual admitida es de hasta $2.609.240,692 (unos $217.436 mensuales, en promedio). Esas cifras regirán durante todo 2020, de no mediar alguna medida extraordinaria o algún cambio legislativo.
Las cifras surgen de aplicar lo dispuesto por ley 27.346, vigente desde 2017. Esa normativa establece que las variables del esquema del monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional. Las subas de las jubilaciones se definen, a su vez, por una fórmula que combina la variación trimestral de la inflación y de los salarios formales.
En 2019, de las cuatro recomposiciones previstas por la ley de movilidad resultó un porcentaje final de 51,1%: se dio un 11,83% en marzo, un 10,74% en junio y un 12,22% en septiembre, en tanto que la suba de diciembre fue de 8,74%.
Desde este mes, entonces, la categoría más baja, la A, admite a quienes facturen no más de $208.739,25 en doce meses. En este caso, el aporte mensual total subió a $1955,68 ($168,97 de impuestos, $745,49 de aporte jubilatorio y $1041,22 de aporte para el servicio de salud, monto común a todas las categorías).
En la categoría B, en tanto, el tope es de $313.108,87, y el aporte mensual es de $2186,80 ($325,54 de impuesto, $820,04 de aporte jubilatorio y los $1041,22 del aporte para el servicio de salud).
En la siguiente categoría, la C, el tope de facturación anual es de $417.478,51. Aquí, el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 es de $2499,91 y en el segundo, de $2457,65.
El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $1041,22 por persona beneficiaria. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función del nivel de facturación: el monto se incrementa 10% en cada categoría (el más elevado quedará en $1933,61 mensuales).
Otra variable que se modificó es el valor de los alquileres devengados en un año, en el caso de inmuebles que se ocupan para desarrollar la actividad económica: el tope, vigente para las categorías más altas, será de $313.108,87.
La variación de las cifras del monotributo se ubicará por segundo año consecutivo por debajo de la inflación, aunque esta vez se achicará la brecha respecto de lo ocurrido en este 2019, en el que las facturaciones topes se elevaron solo un 28,46% respecto de 2017, mientras que el índice de precios al consumidor había acumulado en 2018 un alza de 47,6%.
La consecuencia de ese desfase es que hay contribuyentes que quedaron al margen del monotributo, aun cuando el poder de compra de sus ingresos en realidad se redujo (o, quizá, solo se mantuvo, según el caso).
La tabla de valores que rige desde enero es la que habrá que tener en cuenta para el trámite de recategorización que habrá que hacer, en caso de corresponder, este mismo mes. Entonces, los contribuyentes deberán observar si, en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el monotributo, están en la categoría que les corresponde o si deben moverse a otro casillero.
Fuente: La Nación