Para los monotributistas, hoy vence el plazo para efectuar la recategorización cuatrimestral, para lo cual deben tener en cuenta los parámetros de facturación, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad.
El contribuyente para establecer su categoría debe revisar si los parámetros actuales aumentaron o disminuyeron entre el día 1º de mayo de 2016 y el día 30 de abril de 2017, es decir ultimo año calendario, recordó la contadora Romina Cukier.
El trámite se hace en la página de Internet de la AFIP, ingresando con clave fiscal, al sistema “Monotributo” eligiendo la opción de recategorización. El pago del aporte que corresponda a la nueva categoría se hace a partir del mes siguiente, en este caso, de junio.
Además, la Resolución General (AFIP) 3990-E estableció que ha quedado sin efecto la Declaración Jurada Informativa, la última declaración jurada cuatrimestral informativa a presentar corresponde a la de diciembre de 2016. Esta declaración debían realizarlas los monotributistas de las categorías más altas.
Para no resultar excluido del Monotributo, es muy importante que el contribuyente no efectué depósitos en sus cuentas bancarias superiores respecto a su facturación; los depósitos que tiene mensualmente deben guardan una correcta relación respecto a la categoría en la cual se encuentra encuadrado.
Otro requisito que puede dejar afuera del régimen simplificado al monotributista es que los gastos y compras que realice el contribuyente deberán poder solventarse con los ingresos mensuales que percibe. El artículo 20 inciso k) de la Ley del Monotributo establece que se producirá la exclusión cuando: “El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior a 80% en el caso de venta de bienes o 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L”, indicó Cukier.
Los contribuyentes deberán seguir realizando la recategorización cuatrimestral, y deberán estar atentos para el cuatrimestre que vence en agosto de 2017 dado que en septiembre será obligatorio para todos ratificar la categoría en la que ya están.
-Los monotributistas tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo para constituir domicilio fiscal electrónico. A través de e-ventanilla la AFIP podrá notificar por ejemplo la exclusión del mismo. Al adherirse al domicilio fiscal electrónico el contribuyente acepta el mismo como canal de comunicación, por lo cual deberá revisar diariamente el mismo. En caso de que no este de acuerdo deberá presentar un descargo mediante un formulario 206 (multionota).
-Cronograma para las categorías para cancelar sus obligaciones mensuales en forma bancarizada o electrónica: los monotributistas de la categoría D desde mayo 2017 debe cancelar sus obligaciones mensuales en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria . Es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos. La categoría E también desde mayo 2017. Para la categoría F y G, corre esta obligación desde abril pasado. Las primeras categorías A, B y C deberán cancelar sus obligaciones mensuales desde noviembre 2017.
-Factura electrónica para los monotributistas: desde el 1º de junio las categorías F y G que realicen operaciones con responsables inscriptos deberán utilizar la factura electrónica, esta obligación ya venía dada respecto de las categorías H, I, J y K.
-Pos para tarjeta de débito o crédito: los monotributistas que realicen ventas de cosas muebles y/o obras, locaciones y prestaciones de servicios con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales deberán contar con esta facilidad desde la categoría F a K: hasta el 31 de diciembre próximo, en tanto que las categorías A a E tienen tiempo para contratarla hasta el 31 de marzo de 2018.
“Dado todos los cambios que se aproximan en los próximos meses para los monotributistas, estamos frente a un Régimen que antes era sencillo y el mismo podía ser llevado adelante por el mismo contribuyente, mientras que ahora nos encontramos frente a un régimen que se complejiza y en el cual el contribuyente deberá aprender a pagar electrónicamente sus obligaciones mensuales, estar atentos a leer las notificaciones de la AFIP, controlar sus gastos: ¿Podrán todos los contribuyentes cumplir con estas nuevas obligaciones que estableció el organismo recaudador?, se preguntó Cukier.
Fuente: Cronista.