A partir de la publicación de la Disposición es posible flexibilizar el entre una inspección extraordinaria y otra, “teniéndose en el historial del buque”.
Se publicó en el Boletín la Disposición 9/2017 de la Prefectura Naval Argentina que aprobó una modificación en el “Régimen de Inspecciones Extraordinarias”.
La medida busca ejercer un mayor control ante el de buques en la jurisdicción . Los controles se podrán realizar ante peligros en la navegación o en el ambiente marino y podrán incluso realizarse de forma consecutiva en una misma embarcación. Los cuestionamientos sobre la falta de fiscalización de la PNA en los buques pesqueros son frecuentes ante naufragios o accidentes en altamar. Las “Inspecciones Extraordinarias a Buques de la Matrícula Nacional y Extranjeros” se realizarán de forma experimental y por un año; luego se evaluarán los resultados para considerar su implementación definitiva.
A criterio de la PNA el Régimen de Inspecciones Extraordinarias debía ser modificado para mejorar los controles en altamar sin fijar un plazo determinado entre cada inspección extraordinaria.
Desde el organismo señalaron que ante el incremento de buques que navegan por aguas jurisdiccionales, “se han intensificado los controles mediante las inspecciones extraordinarias procurando mantener adecuados índices para la Seguridad de la Navegación y Prevención de la Contaminación, siendo necesario actualizar la norma vigente”.
A partir de la publicación de la Disposición 9 es posible flexibilizar el plazo entre una inspección extraordinaria y otra, “teniéndose en cuenta el historial del buque”. La posibilidad de inspeccionar un mismo barco en el lapso que la Fuerza considere necesario, está en condiciones de aplicarse desde el martes, cuando fue publicada.
Se trata de una medida experimental que tendrá una vigencia de 12 meses y las inspecciones podrán realizarse “cuando existan razones fundadas, en forma total o parcial, atendiendo razones de seguridad de la navegación, de los tripulantes o pasajeros, y/o de la preservación del medio ambiente marino”, señala el Artículo 2.
“Durante el plazo de aplicación de la presente, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación evaluará los resultados emergentes de la aplicación de la medida y de corresponder, propiciará la rectificación de la Publicación” para que sea incorporada definitivamente en el Régimen de Inspecciones Extraordinarias. (REVISTA PUERTO)