Durante los últimos 34 años, la República Argentina fue uno de los 40 miembros de la OMI, y formó parte del Grupo “B” de manera ininterrumpida, junto a aquellos países con mayor interés en el transporte marítimo internacional.
La Organización Marítima Internacional (OMI/IMO) es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques. El pasado 1 de diciembre, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional eligió a los Estados Miembros de su Consejo para el bienio 2018-2019. La nueva conformación del Consejo es la siguiente:
Categoría (a) Diez Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales:
China, Estados Unidos, Federación de Rusia, Grecia, Italia, Japón, Noruega, Panamá, Reino Unido, República de Corea,
Categoría (b) Diez Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional:
Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, España, Francia, India, Países Bajos, Suecia.
Categoría (c) 20 Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo:
Bahamas, Bélgica, Chile, Chipre, Dinamarca, Egipto, Filipinas, Indonesia, Jamaica, Kenya, Liberia, Malasia, Malta, México, Marruecos, Perú, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, Turquía.
Entre las funciones del Consejo de la Organización Marítima Internacional se encuentran:
a. Examinar los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organización.
b.Hacerse cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
c. Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 del Convenio Constitutivo no serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.
Asimismo, el Consejo podrá concertar acuerdos o arreglos referentes a las relaciones de la organización con otras organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en la parte XVI. Dichos acuerdos o arreglos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea.
El encargado de realizar el lanzamiento oficial de la candidatura del país para formar parte de la categoría “B” del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI) fue el el Embajador Argentino en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte nombrado en esta gestión, Renato Carlos Sersale Di Cerisano. El acto tuvo lugar en su residencia, el pasado 27 de julio. No se estuvo a la altura de las circunstancias y Argentina quedó afuera de la OMI por primera vez desde el regreso de la democracia.
Fuente: Nuestromar