El recupero del IVA relacionado con las exportaciones puede estar sujeto a fiscalización previa cuando la AFIP considera que hay “inconsistencias” en la conducta del contribuyente, y recientemente comenzó a considerar “inconsistente” que proveedores del exportador posean su mismo domicilio, sin tener en cuenta a los grupos empresarios.
“A poco de cumplir tres años la última modificación al régimen del recupero de IVA vinculado con exportación, la AFIP continua incrementando los supuestos que le sirven para dilatar la aprobación del trámite”, enfatizó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.
Con la publicación de la resolución general 3397 de la AFIP, se incorporó como causal para excluir del régimen general de recupero de IVA a los exportadores a los cuales se le detectaran inconsistencias asociadas con su comportamiento fiscal.
“Este régimen de fiscalización previa le permite a la AFIP demorar la resolución del trámite tanto tiempo como juzgue necesario para fiscalizar la situación del exportador, lo cual genera que su situación financiera y económica se vea agravada producto de tales demoras”, remarcó Mastandrea.
Ahora algunos contribuyentes han recibido notificaciones en las que les comunicó que los recuperos interpuestos serían tramitados bajo el título IV de Fiscalización Previa, en vista a presumir como inconsistencia en su comportamiento fiscal que proveedores del exportador o integrantes de la firma exportadora posean idéntico domicilio.
“Tomar ese parámetro como inconsistencia denota desconocer la existencia de grupos económicos que operan en el país, donde compañías vinculadas, en busca de la maximización de los recursos comparten en un mismo domicilio sus actividades, lo cual no obsta a su exacto deber de contribuir, máxime cuando en muchos de los casos se trata de empresas claramente conocidas por la AFIP y sometidas recurrentemente a fiscalización”, puntualizó Mastandrea.
El régimen de recupero de IVA, normado en el artículo 43 de la ley del tributo, fue reformado en 2001 por medio del Decreto 959/01, donde se estableció el derecho a la acreditación, devolución o transferencia con el sólo cumplimiento de los requisitos formales que estableciera el organismo recaudador, en la medida de que sean acompañadas por Dictamen de contador público independiente. Tales requisitos formales fueron reglamentados en la Resolución General 1101 de la AFIP que modificó radicalmente el procedimiento, estableciendo la división entre trámite general y el sujeto a fiscalización previa. Esa nueva luego fue reemplazada por la RG 2.000.
“Esas disposiciones se implementaron con el objeto de agilizar la resolución del trámite, pero las dificultades financieras del Estado se anteponen al progreso del sistema”, opinó.
“En un contexto económico delicado, el fisco debe contribuir a la competitividad de los productos argentinos en el exterior. Demorar la devolución de las sumas a los exportadores los coloca en una situación financiera grave”, concluyó.
Fuente: iprofesional.com