Una nueva resolución del Rectorado emitida este domingo 15 de marzo, en línea con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece la emergencia sanitaria, y por resoluciones de los Ministerios de Salud, de Educación y de Trabajo y Seguridad Social de la Nación; establece “reprogramar la fecha de inicio de las clases del nivel universitario del 25 de marzo al 6 de abril de 2020”, “suspender hasta el 6 de abril de 2020 el dictado de clases en modalidad presencial de escuelas de enseñanza preuniversitaria de nivel secundario y terciario”, y “disminuir el factor de ocupación de las aulas del nivel inicial y primario de acuerdo a los nuevos parámetros establecidos por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Las clases en la Universidad iban a comenzar el 25 de marzo, pero en los niveles inicial y primario ya comenzaron.
Asimismo, se resuelve “suspender transitoriamente las clases y prácticas de estudiantes en hospitales, centros de salud o instituciones públicas o privadas que concentran población de riesgo”.
La medida se fundamenta en que “el Ministerio de Educación de la Nación ha dictado diversas resoluciones a fin de asegurar en el ámbito de la educación la aplicación de las recomendaciones antes mencionadas, en los diferentes niveles educativos”, en que “resulta necesario que la Universidad Nacional del Sur adopte medidas equivalentes en su ámbito de incumbencia, entendiendo que resulta primordial la mitigación de la propagación del coronavirus COVID-19 a fin de preservar la salud de la población”, y en que “el inminente inicio de las clases del nivel universitario de acuerdo al calendario vigente impone adoptar medidas con la urgencia del caso, a fin de otorgar la mayor certidumbre posible, a los miembros de la comunidad universitaria en el actual contexto de emergencia”
A la vez, se recomienda “adoptar en los Departamentos Académicos y escuelas de enseñanza preuniversitaria de nivel secundario y terciario procesos de enseñanza no-presencial. Desde el próximo lunes 16 de marzo, docentes y personal de apoyo de cada Unidad Académica, como así también de las escuelas de enseñanza preuniversitaria de nivel secundario y terciario, deberán realizar la adecuación de materiales y contenidos para la aplicación de esta modalidad”. Aclara que “la modalidad no presencial podrá implementarse a través de la plataforma Moodle u otros medios de virtualización, comunicación o entorno digital de que dispongan. En todos los casos deberán adoptarse las medidas necesarias procurando garantizar el desarrollo del calendario académico, los contenidos mínimos de las asignaturas y su calidad.
Suspensión de reuniones científicas, actividades cultuales, deportivas y de extensión
La norma firmada por el Rector Daniel Vega, ad referéndum del Consejo Superior Universitario, establece “reprogramar toda actividad científica o académica, tales como actos, congresos, seminarios, cursos, simposios, talleres, muestras o exposiciones, en la medida que impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas”; “suspender transitoriamente todas las actividades de extensión, culturales o deportivas que por sus características impliquen aglomeraciones o concentraciones de personas y las que se orienten o cuenten con la participación de población de riesgo”.
También se dispone “reagendar la participación en actividades de internacionalización que impliquen la concurrencia de personal, becarios y becarias o estudiantes de la universidad a zonas o áreas de transmisión y circulación de COVID-19 definidas por el Ministerio de Salud de la Nación; así como la recepción de personal, becarios y becarias o estudiantes provenientes de dichas zonas”.
Concursos docentes y entrega de títulos
La resolución dispone “realizar los concursos docentes y no-docentes y defensas de tesis de grado y postgrado en espacios físicos que no superen los nuevos parámetros establecidos por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, y que “la entrega de títulos se realizará de forma individual, a solicitud del graduado o graduada. Los actos de colación de grado de carácter público serán reprogramados conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación”.
Se aclara que “aquellas actividades que por su naturaleza requieran de presencialidad, se deberán desarrollar de acuerdo con las recomendaciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Ministerio de Salud de la Nación”, y que “las medidas que se adopten en el marco de los artículos precedentes no afectarán las restantes actividades de la institución, ni la asistencia del personal docente, no docente y becarias y becarios a sus lugares de trabajo, en tanto no se hallen comprendidos en los casos previstos en el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 o sean personas comprendidas en los grupos de riesgo”.
Fuente: Gentileza LB24.