El cambio en la movilidad jubilatoria formó parte del Consenso Fiscal firmado por el Gobierno nacional y 23 provincias. Aunque el proyecto -con la “letra chica”- fue enviado con posterioridad por el Ejecutivo al Senado, donde se le hizo un retoque sobre el cálculo para el ajuste en el dictamen de comisión. Las claves son:
#Nueva fórmula
Cambia la fórmula de movilidad que alcanza a más de 17 millones de personas, entre jubilados, pensionados, pensiones no contributivas, beneficiarios de asignaciones familiares y AUH. En lugar del ajuste semestral, en base 50% a la evolución de los salarios y 50% de la recaudación, se usará el 70% de inflación y 30% de suba de los salarios formales (Ripte). Y en lugar del aumento semestral, se aplicará por trimestre. En lo inmediato, esto significa que en marzo de 2018 en lugar de otorgarse el aumento semestral de julio-diciembre, que ronda un 12%, se otorgará el aumento de la nueva fórmula de julio a septiembre de 2016, que arroja un 5,7%. Esto lleva a que en el inicio del cambio de fórmula, hay una merma en los haberes y un retraso de hasta 6 meses en el ajuste de los beneficios. Para 2018 se calcula un “ahorro” para el Estado de casi $ 100.000 millones.
# Primer aumento
Con la fórmula hoy vigente, a un haber medio de $ 10.000 le correspondería un aumento aproximadamente de $ 1.200 en marzo de 2018. En cambio, con el proyecto oficial, el aumento sería de 570. La quita de $ 630 sobre $ 1.200 es del 52,5%. Por estos motivos, por aplicar un retroactivo que implica, además, una merma en los beneficios, abogados constitucionalistas sostienen que el cambio es “inconstitucional”. En definitiva se modifica tanto el período como los índices de ajuste en forma retroactiva y se agrega un retraso de 5 meses.
# Garantía del 82%
Es sobre el salario mínimo, vital y móvil y se aplicará a quienes al momento de la jubilación hayan reunido 30 años de aportes efectivos. Actualmente esa relación es del 81,8%, por cuanto el haber mínimo es de $ 7.246 y el salario mínimo de $ 8.860. Así, cada vez que aumente el salario mínimo, si la jubilación mínima es inferior al 82%, ANSeS ajustará los haberes de los alcanzados por esta garantía. Quedan excluidos los que se jubilaron por moratoria y a quienes no les correspondió el beneficio de la PBU ( Prestación Básica Universal). De aquí se infiere que quedan fuera de esta garantía las jubilaciones por invalidez de trabajadores que estaban activos y las pensiones por fallecimiento del trabajadores que estaban en actividad que no se calculan en base a la PBU. También los que se jubilaron con más de 65 años, compensando años de aportes.
# Jubilación voluntaria a los 70
Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado podrán optar por jubilarse a los 70 años, y recién entonces los empleadores podrán intimarlos a que inicien el trámite del retiro jubilatorio. Los estatales quedan excluidos. Las mujeres hoy tienen la opción de jubilarse a partir de los 60, con 30 años de aportes, y pasa a ser obligatorio a los 65. Si se aprueba el proyecto, podrán jubilarse entre los 60 y 70. Y los varones la opción rige entre los 65 y los 70 años. Actualmente, la intimación del empleador sólo puede concretarse si el trabajador reúne dos requisitos: tener como mínimo 65 años y al menos 30 años de aportes.
# Otras leyes
La reducción de aportes patronales y la eliminación del tope a trabajadores están en la reforma impositiva.
Fuente: Clarin