La iniciativa, que tuvo el aval de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, pertenece al diputado Marcelo Feliú y ahora deberá ser ratificada por la Cámara de Senadores.
“Este proyecto no es más que reconocer la necesidad de reglamentar un instituto fundamental de constitucionalismo moderno que le da mayores mecanismos de participación a la ciudadanía en cuestiones de interés”, explicó el legislador.
De aprobarse esa normativa, todas las consultas populares y obligatorias y vinculantes serán válidas cuando haya emitido no menos del 40% de los electores inscriptos en el Registro Electoral. “Esta forma de democracia semidirecta votada por todos los bloques tiende a una mayor participación popular en las decisiones del gobierno, en especial frente a temas relevantes”, añadió Feliú.
Cabe aclarar que el mecanismo deberá ser convocado por cualquiera de las dos cámaras y deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros para que revista el carácter de “obligatoria y vinculante”.
Asimismo, el Ejecutivo podrá convocar a una consulta popular, pero deberá ser ratificada por los diputados y senadores. El mecanismo de consulta popular fue establecido por el artículo 67 de la Constitución provincial, pero aún no fue refrendada por ley.