Farmacity enciende su luz de esperanza para poder desembarcar en la provincia de Buenos Aires tras un pleito de casi ocho años y que escaló hasta la Corte Suprema. La Procuración General de la Nación emitió en las últimas horas un dictamen en el que consideró inconstitucional la ley provincial que le prohíbe a esa cadena ser titular de farmacias en esa jurisdicción.
El dictamen de la Procuración General, hoy conducida por el procurador interino Eduardo Casal, tiene un fuerte condimento político. Primero, porque cuestiona la decisión de la provincia de Buenos Aires de excluir a Farmacity de su territorio con el argumento de asegurar la preeminencia del derecho a la salud por sobre cualquier ánimo de lucro. Segundo, porque quien decidió judicializar el conflicto, allá por 2010, fue Mario Quintana, quien por entonces era el CEO de la empresa y hoy es vicejefe de Gabinete y uno de los hombres más fuertes del Gobierno.
El funcionario dijo días atrás: “Fui fundador de Farmacity y presidente de ese directorio durante mucho tiempo; estoy en proceso de venta de mi participación de todo negocio que tenía antes, ya salí de casi todos, y espero antes de fin de año haber salido de Farmacity”.
El fallo
En su escrito, Monti señaló: “La inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley provincial 10.606 aparece indudablemente configurada, pues la provincia demandada al legislar sobre la propiedad o titularidad de los establecimientos farmacéuticos, avanzó indebidamente sobre un tema -la capacidad de las personas- cuya regulación corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación”, señaló Monti en su escrito.
El conflicto de Farmacity con la provincia comenzó en 2010 cuando la empresa buscó abrir una sucursal en Pilar. El ministerio de salud bonaerense le denegó tanto la solicitud genérica para operar dentro del ámbito provincial como la habilitación de dicho local.
La provincia se basó en el artículo 14 de la ley provincial 10.606 que, al enumerar las personas que pueden ser autorizadas a instalar farmacias, no incluye a las sociedades anónimas, en pos de contemplar a la actividad como un servicio público.
Farmacity, comandada en ese entonces por Quintana, decidió judicializar la medida. La justicia en lo contencioso administrativo de La Plata, sin embargo, rechazó la demanda de la empresa y sostuvo la postura del gobierno provincial. Alegó que la administración provincial posee atribuciones para regular y controlar la actividad farmacéutica y contempló la preservación del ejercicio de la profesión de farmacéutico, quien tiene responsabilidad frente a terceros. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó esa sentencia.
Disconforme con esos fallos, Farmacity impuso un recurso en queja ante la Corte Suprema de la Nación por considerar que la ley provincial 10.606 es inconstitucional dado que, en opinión de la empresa, vulnera el régimen de la libre competencia previsto en la carta magna.
Como fiscal ante la Corte, Monti resolvió que “la regulación sobre la propiedad de los establecimientos farmacéuticos se vincula con la capacidad de las personas humanas y jurídicas para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuestión que no queda comprendida en el derecho público local, sino que se trata de un elemento general del derecho y, por lo tanto, del resorte exclusivo del Congreso de la Nación, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional”.
Ahora deberán resolver los jueces de la Corte Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
Fuente: La Nación