En primer lugar, la disposición 7853 prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un aerosol para inhalación, producto rotulado como “Salbutral, salbutamol 100 mcg/dosis, aerosol 250 dosis, L 1157, F02/19, V02/21″ dado que se desconoce su origen, condiciones de elaboración y contenido siendo en tanto peligroso para la salud de los pacientes.
El organismo también prohibió varios productos alimenticios tales como chivito y carpincho al escabeche. La disposición 7854 publicada en el Boletín establece que los productos enumerados en su artículo 1 debieron ser prohibidos por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser, en consecuencia, ilegales.
La Anmat advirtió que al no poder identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18284.
El artículo 1°, dice: ” Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Chivito en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008853, Carpincho en escabeche deshuesado, RPPA: 050008852, “Ciervo en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008856, “Jabalí en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008855, “Vizcacha en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008854, todos marca “El Sauce”, Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235, por las razones expuestas en el Considerando”.
Fuente: La Nación