Consultadas por LA NACION, fuentes de la AFIP afirmaron que todavía es muy pronto para saber qué multas o penalidades pueden caberles a los empresarios involucrados en este caso. Indicaron, sí, que la entidad que conduce Leandro Cuccioli está trabajando en estos días en dos líneas principales junto con la Justicia: en primer lugar, contesta los pedidos de información que el juez Claudio Bonadio y otros magistrados realizan sobre datos patrimoniales o movimientos de fondos. Esta información también se les requiere a la Unidad de Información Financiera (UIF) y al Banco Central (BCRA). Por otro lado, el organismo creó dentro del área de Fiscalizaciones un grupo de trabajo dedicado a monitorear especialmente a las empresas que trabajan en la obra pública.
“Dados los períodos fiscales involucrados, la AFIP deberá apurarse, y mucho, para lograr rescatar y determinar diferencias de impuestos por 2011 y 2012, que prescriben a fin de este año”, afirmó un importante contador, que pidió anonimato.
Los cuadernos de las coimas. ¿Cómo es “La ley del arrepentido”?
“En la investigación deberá determinarse cómo fue la modalidad para el pago de los sobornos”, afirmó Diego Fraga, socio del estudio de abogados RCTZZ. Una posibilidad es la utilización de facturas truchas, un sistema que fue usado, por ejemplo, en el caso Skanska, y que implicaría la existencia de pagos hacia otras sociedades fantasma por bienes y servicios inexistentes.
“Las sociedades que se utilizan para estas maniobras suelen ser truchas, creadas con la finalidad de ser canalizadoras de actividades ilícitas. Formalmente, cumplen con todas o con muchas de las regulaciones necesarias para su funcionamiento. Cuando son más sofisticadas, presentan algunas declaraciones juradas e incluso pagan impuestos, pero a la larga terminan dejando de operar o desapareciendo”, indicó Fraga.
El abogado afirmó que las consecuencias tributarias para la firma que recibió facturas apócrifas y que, como consecuencia, dedujo el gasto en el impuesto a las ganancias o tomó el crédito fiscal en el IVA son un reclamo por Ganancias (35% sobre el monto deducido) más intereses (3% mensual desde el momento de la evasión) y multa por defraudación (en general, del 200% al 600% del impuesto que no se pagó). Se le podría reclamar, además, el IVA (21%) con intereses (3% mensual desde el momento de la evasión) y multa por defraudación.
Por otra parte, se le podría iniciar un reclamo del impuesto por las salidas no documentadas, o sea, el haber pagado a la empresa emisora (35%), más intereses y una multa (100% del impuesto). Por último, sufriría una denuncia penal por evasión, agravada por el uso de facturas truchas. El umbral mínimo de punibilidad es de $ 1,5 millones. “Esta denuncia recaerá sobre la empresa y sus directores. La pena será de tres años y seis meses a 9 años de prisión”, estimó Fraga.
En caso de que las facturas truchas no hayan sido el vehículo para justificar el pago de fondos informales a funcionarios, sino cajas negras en la empresa, la AFIP podría abrir una investigación por incrementos patrimoniales no justificados , siempre y cuando se acredite que no se pagó con dinero declarado en otros países. “El dinero negro se considera ganancia no declarada, por lo que se le aplica el 35% de Ganancias más un 10% por renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles”, dijo Fraga, y aclaró que sobre esos montos se aplican intereses y multas del 100% sobre el importe omitido.
Los cuadernos de las coimas. ¿Cómo es “La ley del arrepentido”? parte 2
“El tema de incrementos patrimoniales no justificados no sé si se tomará así, ya que acá todo parecía ser en blanco”, analizó Iván Sasovsky, fundador de Sasovsky & Asociados. “Justamente, se trataba de dinero legal que, mediante la utilización de facturas apócrifas, las empresas sacaban del dinero de su patrimonio. Luego, cometían el delito de cohecho, tipificado como lavado de dinero, al pagar las coimas. Ese dinero entraba al sistema nuevamente mediante el sistema de hoteles y alquileres cuya existencia era ficticia. En este caso, el delito es cometido por los políticos corruptos”, estimó el tributarista. “Algunas empresas no quisieron contaminar sus balances con facturas apócrifas, cuyas consecuencias penales y económicas son muy severas, por lo que registraron el dinero entregado por las coimas en la ‘cuenta caja’, como si tuvieran ese dinero. Otra opción fue considerar que el dinero entregado a los funcionarios fue retirado por los accionistas, abultando el patrimonio”, señaló otro tributarista.
El debate sobre los blanqueos será caliente. “Al ser procesadas por lavado de dinero, a las personas físicas se les caen el sinceramiento y todos sus beneficios. A su vez, se caen las moratorias a las que se hayan podido adherir, por lo que habrá que seguir de cerca si los imputados arrepentidos entran o no en la condición de procesados definidos por la ley de sinceramiento fiscal”, afirmó Sasovsky.
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Sin embargo, otros dos tributaristas explicaron que la ley de sinceramiento prohibió acogerse a los procesados por una serie de delitos precedentes de lavado, pero si tenían una causa en trámite podían acogerse condicionalmente. “Si te procesaban, se te caía el blanqueo”, contó uno. “El tema es que si no estaban con una causa en trámite cuando se acogieron, ahora zafaron”, dijeron.
“La ley está mal hecha, por cómo está redactada. Por ejemplo, un narco que sinceró dinero obtenido de la venta de estupefacientes, por el mero hecho de no haber tenido una causa en trámite, no perdería los beneficios. Ese mismo razonamiento aplicaría al empresario que cometió cohecho y sinceró el producido por ese delito. Esto no implicará, no obstante, que por otras normas les quiten esos bienes”, indicó un tributarista. “El cascabel al gato se lo va a poner la AFIP”, se esperanzó otro.