Los deudores de obligaciones impositivas y previsionales podrán regularizar su situación en 60 pagos. La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) confirmó hoy los detalles del plan de pagos para morosos que había sido anunciado semanas atrás en el marco del paquete de medidas económicas incluyendo Precios Esenciales, congelamiento temporario de tarifas y créditos con fondos de la Anses.
El plan de pagos contempla una tasa del 2,5% mensual. Estará disponible para monotributistas, autónomos y micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Según detalló la AFIP, quienes quieran sumarse al plan tendrán tiempo desde el 15 de mayo hasta el 31 de agosto.
La primera cuota de las 60 que contempla el plan, sin embargo, recién vencerá el 16 de septiembre de este año, sin importar cuál fue la fecha de ingreso al programa de cada contribuyente.
La resolución general 4477, publicada hoy en el Boletín Oficial , aclara que también habrá un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda para micro, pequeñas y medianas empresas.
“La tasa máxima del 2,5% mensual también rige para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio”, aclaró la AFIP en un comunicado.
El monto mínimo del pago a cuenta y de la cuota mensual será de $1.000. Esta cantidad de cuotas regirá tanto para las mipymes como para el resto de los contribuyentes que realicen el pago a cuenta del 20% (en este caso, solo podrán ingresar al plan hasta el 25 de junio próximo); en cambio, podrá ser de hasta 36 cuotas para aquellos que aporten un pago a cuenta del 5% y de hasta 48 para quienes opten por el 10%, añade el texto.
“Para las cuotas de los contribuyentes que no son mipymes -y para aquellos más grandes que no hayan hecho el pago a cuenta del 20%- se tomará como base la tasa de interés TM20, que es un promedio del interés que pagan los bancos por los depósitos a plazo fijo superiores a los $ 20 millones”, sigue.
El cálculo de la tasa se determinará cada tres meses, en base a su valor vigente el día 20 del mes anterior a cada trimestre. “Como ejemplo, la tasa del trimestre octubre-diciembre de este año se fijará con el valor del 20 de septiembre”, indicó la AFIP.
El ente liderado por Leandro Cuccioli aclaró que el régimen de 60 cuotas permite incluir los siguientes tipos de deudas:
- Impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMEs” del Ministerio de Producción y Trabajo. También, para estas deudas de aquellos contribuyentes que no registren la condición de mipymes.
- Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
- Este régimen admitirá también, a partir del 1º de junio, la refinanciación de las deudas incluidas del plan Puente II, vencido el 31 de enero último, con un pago inicial a cuenta y considerando el saldo adeudado.
“Cabe destacar que la cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las sanciones pertinentes”, dice el comunicado.
No están incluidos en el plan de 60 cuotas los Anticipos, Pagos a cuenta, Intereses provenientes de capital cancelado, Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural, Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.
Fuente: La Nación