En un contexto en el que el Gobierno de Mauricio Macri cuida cada centavo para alcanzar la meta de déficit cero, hay un tema que le preocupa y que está siguiendo muy de cerca: el inminente fallo de la Corte Suprema respecto del índice que se debe aplicar en los casos de jubilados que hicieron juicio de actualización de haberes.
En medio de la espera, esta mañana se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la Secretaría de Seguridad Social que ratifica el uso del índice que se viene aplicando desde 2016 tanto para juicios anteriores como posteriores a la Ley de Reparación histórica, que se aprobó ese año.
La Reparación Histórica establece que la Anses use para la actualización el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) dejando de lado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), que se usaba hasta entonces. Luego de una serie de reclamos judiciales, se espera que el máximo tribunal determine en estos días qué índice debería aplicarse para la actualización de haberes jubilatorios.
La distribuidora presentó sus resultados a la Bolsa de Buenos Aires. Sus deudas en dólares llevaron a un pésimo resultado financiero Más allá de las cuestiones fiscales o políticas, hay quienes descartan el Isbic por su volatilidad, imprevisibilidad y la desfinanciación del sistema jubilatorio que su
aplicación generalizada podría significar. Sumado a esto, hay quienes afirman que los principales beneficiarios de una balanza que se incline a favor del Isbic serían, por sobre todo, los abogados defensores de la tercera edad.
En medio de esta puja, que tomó tintes políticos con “grieta” incluida (sobre todo a partir de la foto en Casa Rosada de Macri junto con las dos autoridades máximas del tribunal, mientras los tres miembros restantes firmaban un decreto en el que se le obliga al Ejecutivo devolverle el 15% de la coparticipación a La Pampa), salió publicada en el Boletín Oficial la resolución de la Secretaría de Seguridad Social que ratifica el Ripte.
El argumento del organismo es que el Isbic “atenta contra la armonía que un sistema de Previsión Social debe tener, dado que sus variaciones se alejan de las del salario promedio, arrojando resultados distorsivos”.
Además, la resolución señala que la actualización a partir de índices sectoriales arroja resultados “injustificadamente superiores a los del promedio de los salarios”, lo cual atenta contra la sustentabilidad del sistema. En otras palabras, el haber de una persona podría ser superior al salario que cobra un trabajador que ejerce el mismo puesto que el que dejó ese jubilado.
La otra campana
El defensor de la tercera edad, Eugenio Semino, dijo a El Cronista que el criterio que se debe usar en caso de duda es que “hay que aplicar el índice más favorable para el más débil”, que, en este caso, sería el jubilado. También aclaró que, en caso de que la Corte falle, esto recién se vería reflejado en el 2020 y 2021. Y apuntó que los abogados “ganan siempre gracias al Estado, que es quien genera los pleitos”.
En cuanto al inminente fallo, Semino dijo que “lo más probable es que la Corte diga ‘ni’, y le
pase la pelota al Poder Legislativo, como pasó con ‘Badaro'”.
El abogado previsional Horacio Ricardo González sostuvo que lo que intenta el Gobierno es que se “dilate” el tratamiento por parte del máximo tribunal, aunque advirtió que, con la resolución publicada “no van a conmover a la Corte”. También, subrayó que existe una presión muy grande, no solo por parte del Gobierno, sino también del FMI, sobre la Corte por este tema.
Fuente: El Cronista