Otro buque presentó, al amarrar, un rancho de 150 páginas en idioma extranjero. Fue interdictado y se labró un acta por presunta infracción de los artículos 994 y 995 del Código Aduanero, es decir, por negarse a suministrar los documentos requeridos por la Aduana y por haber podido producir un perjuicio fiscal o afectar el control aduanero.
La administración aduanera de Necochea invocó, correctamente, los artículos 135 y 138 del Código Aduanero, que establecen que todo buque debe presentarle al servicio aduanero no sólo los manifiestos de carga (MANI), sino la declaración de los datos del buque, el manifiesto de la pacotilla y el manifiesto de rancho (provisiones para consumo exclusivo de la tripulación). El artículo 138, en tanto, establece que esta documentación “debe presentarse con su traducción al idioma nacional inmediatamente después del arribo del buque”.
Así de literal, no hay margen para la interpretación. Pero en los muelles se sabe que es inusual el pedido de traducción del rancho. En Quequén no recuerdan la interrupción de la operatoria por este punto. En el Centro de Navegación, que representa a las agencias marítimas argentinas, tampoco.
La Aduana acepta que los MANI (la declaración de la mercadería que entra al territorio aduanero) se presenten en inglés. Es más, la resolución 630
94 de la ex ANA prevé que pueda presentarse hasta en cuatro idiomas. ¿Por qué exige entonces la traducción al español de la documentación de mercaderías que quedan a bordo? La respuesta es simple: porque puede, y así lo establece el Código.
Otra cuestión es por qué lo hace ahora solamente, en este puerto, con esta carga y de cerealeras como Nidera y Cargill. Tal vez es un nuevo capítulo contra la triangulación en la exportación de cereales. Tal vez es otra prueba que demuestra hasta dónde puede la Aduana determinar la respiración de un puerto.
La Aduana de Necochea es administrada por Marcelo Echegaray, hermano del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.
Fuente: Diario La Nación