Cuando hablamos de ganancias, hablamos del impuesto que grava la renta potencial. La renta como sinónimo de ganancia nacional y anual de la actividad económica de los contribuyentes.
En este sentido, la Ley de Ganancias (20.628), viene ajustado sus mínimos no imponibles por el índice que surja de la variación anual del (RIPTE), Remuneración Imponible Promedio de Trabajadores Estables. Este año, la actualización fue del 28% con una inflación del 47% quedando el mínimo no imponible 20 puntos por debajo de la inflación provocando el tributo de más de 2 millones de contribuyentes.
Para el 2020, se espera una actualización del 42% y una inflación del 50%, siendo el mínimo no imponible reducido considerablemente, provocando una suba de los mínimos no imponibles de ganancias.
Pago por Bienes Personales
Ante el inminente cambio de Gobierno, fijado para el 10 de diciembre y el documento del Albertismo que circula, donde los equipos técnicos deslizan la posibilidad de elevarla el PAGO DE BIENES PERSONALES desde 3,75% a 5%, han surgido varias posturas y sobre todo ha cundido el pánico.
Recordemos que en el blanqueo de 2016 se declararon 116 mil millones de dólares de bienes declarados en el exterior, cuentas e inversiones privadas. Actualmente, el impuesto a los bienes, tributa en tres niveles, recaudando de manera obscena y obsoleta con índices irrisorios.
Estos índices, el gobierno entrante, pretende elevarlos entre el 3.75% al 5%, para poder equilibrar las cuentas públicas y lograr una mayor equidad y distribución del ingreso. Ahora bien, no falto el grupo de especuladores para lograr evadir los nuevos índices con las siguientes medidas:
Radicarse en otro país.
Acá la AFIP puede chequear datos como al estado civil y residencia del cónyuge, fuentes de ingresos locales, servicios de salud y hasta si los hijos estudian en la Argentina o el exterior. En este caso, ocasionaría la pérdida del domicilio fiscal y la condición tributaria en Argentina.
Generar un “trust irrevocable” en el exterior. Un Trust es una relación jurídica contractual entre una persona, llamada (Settlor) que cede a otra persona de su confianza (Truste) sus bienes para que sean administrados en beneficio de familiares del primero. Este caso, la ley penal tributaria (27.430) provocara la lluvia de demandas en relación a los delitos, los artículos 1 y 2 de Evasión Simple y Agravada se mantienen en el mismo orden, pero se actualiza el monto punible para ambas figuras y se establece el criterio en relación a la evasión de tributos provinciales en el último párrafo del art. 1.
Iniciar una demanda al Estado por “confiscatoriedad”. Estrategia de iniciar un juicio al Estado por “confiscatoriedad”. Esta última maniobra es la más penosa para los evasores, puesto que, la CSJN, en septiembre de 1956 dicto el fallo “Synge” que fija el valor del mínimo no imponible considerando el tope confiscatorio por parte del estado del 33%. Este poder tributario Estatal fue ratificado en el año 2004 en la Corte Suprema con el dictado del fallo “Alfredo Vizzoti”. Con esto quiero decir que, hasta un 33%, el estado tiene poder confiscatorio.
La brecha existente entre las alícuotas aplicables dieron lugar a claras situaciones de inequidad en la aplicación del gravamen, cuyo monto variará en función del domicilio del sujeto titular, aspecto que no guarda relación alguna con la capacidad contributiva. Entendemos que se vulnero claramente el principio de igualdad y equidad, por ello, considero que, para el equilibrio de las cuentas públicas, que los que más tienen graven sus bienes acorde a su capacidad económica representara una bocanada de aire fresco a las arcas del Estado.
Fuente: Ambito