Restan pocos días para la realización de las elecciones generales a nivel nacional y, en este contexto, la Cámara Nacional Electoral (CNE)establece cuáles son las sanciones por no ir a votar el próximo 22 de octubre.
La Cámara Nacional Electoral (CNE), uno de los tres entes encargados de los comicios en todo el territorio, posee un registro de infractores al deber de votar; un sistema que anota cada una de las inasistencias o infracciones de los electores en el proceso electoral, tanto provincial como nacional.
El voto, además, es de carácter obligatoriopara todos los votantes que se encuentren registrados en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70 años. En contraposición, estarán exentos de votar aquellos electores que pertenezcan a grupos específicos, como jueces, auxiliares, enfermos o trabajadores de servicios públicos, entre otros.
Según el artículo 125 del código electoral, los montos económicos a pagar en caso de ausencia significarán una “multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
El monto, a su vez, dependerá de la cantidad de infracciones:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500
Además de las sanciones económicas, “el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.
Fuente: Ambito