El ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, resolvió rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la conducción del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, contra la decisión de la Dirección de Asociaciones Sindicales que desacreditó el adelantamiento de las elecciones en el SOMU, y de ese modo quedó firme, y agotada la vía administrativa respecto a la no validación de los comicios anticipados que se llevaron a cabo en esa entidad.
A veinte días de dejar el cargo, Tomada firmó la Resolución Nº 1261 por medio de la cual ratificó en todos sus términos lo actuado por el organismo al momento de declarar la ‘ineficacia jurídica’ de las elecciones convocadas por la actual conducción del SOMU. El funcionario sostuvo que no hubo elementos válidos que habilitaran la realización con tanta anticipación al vencimiento de los mandatos que operan en marzo de 2016.
En la medida la autoridad laboral cita que “considerando que el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) interpuso un recurso jerárquico, contra la providencia resolutiva de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de fecha 7 de octubre de 2015”, allí se había advertido que el proceso electoral carecía de sustento jurídico.
Asimismo, Carlos Tomada tomó en cuenta que “un grupo de afiliados, junto con otras listas electorales, impugnaron el pedido de anticipo de los comicios, denunciando arbitrariedad en la convocatoria, defectos en la publicidad y en la confección de los padrones, así como dificultades en la organización para la participación de las elecciones, en tanto, la mayoría de los trabajadores de la actividad se encontraría embarcado durante este período”, explicó sobre lo que contenía el expediente.
Recordó que en ese marco “la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso, por el acto cuestionado, declarar la ineficacia jurídica del proceso electoral convocado por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos”, y era esa la medida que pretendía el secretariado general comandado por Omar Suárez que fuera dejada sin efecto y se validaran los comicios.
A tal efecto, el SOMU interpuso el recurso jerárquico sobre el que resolvió Tomada esta semana. “El recurrente sostiene que el proceso electoral se ha tramitado con arreglo a derecho, por lo que resulta improcedente el rechazo del adelantamiento de los comicios. Que manifiesta que la decisión de anticipar las elecciones, se fundó en la necesidad de reivindicar a las actuales autoridades del sindicato, cuestionadas judicial y periodísticamente, así como la de cubrir algunas vacantes habidas con motivo de jubilaciones y renuncias”, detalló respecto al contenido del planteo de las actuales autoridades sindicales. “Que alega que el acto administrativo recurrido adolece de vicios en su motivación y en la competencia del órgano emisor, que conllevan su nulidad. Que aduce también una injerencia indebida de la autonomía sindical de la entidad gremial”, habría reprochado el sindicato en su presentación.
Tomada respondió diciendo que “esta Cartera de Estado actúa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.551, por disposición de la propia norma y, esta circunstancia, le otorga una potestad cabal de contralor de los actos de las entidades gremiales, que no se contrapone con los principios de autonomía y libertad sindical”, esclareció sobre las competencias para pronunciarse en la materia.
Por otro lado, el Ministro de Trabajo de la Nación esgrime que “se advierte que la comunicación del adelantamiento de los comicios efectuada por el sindicato, respondió a una inequívoca finalidad de supervisión de la legalidad de lo acontecido y que, en el caso particular tampoco surge como una intervención inmotivada, en tanto existió una precisa impugnación de parte de algunas agrupaciones electorales, que a su vez fue ampliada por un conjunto de afiliados”.
Tomada ratificó el cuestionamiento de la juridicidad del adelantamiento, ya que “luce razonable lo decidido por el área de origen, en cuando considero que no se advierte la presencia de causales suficientes que justifiquen el anticipo de los comicios y permitan soslayar las dificultades de participación denunciadas por los afiliados, en orden a la modalidad de desarrollo de la actividad de los trabajadores embarcados y la falta de previsión en el cambio del período en que habitualmente se celebran las elecciones, pues tal criterio procura garantizar la más amplia participación del electorado, en correspondencia con el principio de democracia sindical”, precisa en uno de los tramos más contundentes de la resolución ministerial fechada este lunes 16 de noviembre de 2015.
“Que en mérito a lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso jerárquico incoado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete. Hacer saber a la incoante que ha quedado agotada la vía administrativa”, agregó al cerrarle el camino a otras apelaciones en la órbita de la cartera laboral.
Fuente: Revista Puerto