El Ministerio de Salud, a cargo de Mario Russo, continúa con la desregulación de la medicina prepaga y anunció la liberación de los precios de los copagos dentro del Plan Médico Obligatorio. ¿Qué significa esto?
El Programa Médico Obligatorio son todas las prestaciones que la obra social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea el plan de salud. Además, en este se establece una tabla de aranceles fijos de copagos para los afiliados.
En este sentido, tras el anuncio de la cartera, los usuarios no podrán utilizar dicha tabla y cada empresa de medicina prepaga podrá fijar libremente los precios de los copagos.
Según la Resolución 1926/2024 del Ministerio de Salud, se dejan sin efecto “los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el PMO y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades”.
Además, la resolución establece que los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica deberán ser “debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación”.
“La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de 30 días a los beneficiarios y/o usuarios“, especificaron desde el ministerio en el documento publicado el lunes por la madrugada.
Desde la cartera de Russo aseguraron que la libre competencia “requiere de un mercado transparente” en el cual “los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción”.
“Deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”, se agrega en los considerandos de la medida.
Que prestaciones quedarán exentas a la liberación del copago
- Cánceres de cuello uterino y mama
- Odontología preventiva
- Salud sexual y reproductiva Ley Nº 25.673
- Oncología
- Discapacidad
- Emergencias/Código Rojo
- Prácticas de enfermería
- Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. – Ley 1000 días
- Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras Afecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis
- Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928)
- Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447)
- Plan materno infantil (se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento
- Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende:
- a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100%.
- b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales) a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.
Aumentos en agosto
En los primeros 4 meses del año, la categoría “gastos de prepaga” del Indec trepó 141,8% acumulado a abril, contra una inflación del 65%. Una vez ocurrido esto el gobierno acusó al sector de “cartelización” y realizó un acuerdo para retrotraer un porcentaje de los aumentos cobrados a los afiliados que se devolvería en 12 meses.
Tras dicha negociación, las prepagas volverán a tener la posibilidad de aumentar los montos de las cuotas a partir de julio. Algunas empresas ya comenzaron a enviar cartas anunciado dicha medida, Medicus avisó a sus afiliados que el porcentaje de suba en julio ser a 8,075%.
“El sector salud continúa padeciendo notables atrasos en las cuotas, honorarios y valores que se pagan a prestadores, sanatorios y profesionales en general, poniendo en riesgo la atención médica privada de millones de personas”, sostiene la comunicación que envió Medicus.
Por su parte, desde Swiss Medical anunciaron a sus afiliados que la cuota ascendería un 6,7% con respecto a la cuota del mes de junio de 2024. “Cabe resaltar que el mencionado aumento refleja sólo de manera parcial los incrementos reales verificados en nuestra estructura de costos”, afirmaron.
Fuente: El Cronista