Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la seguridad social que el empleador tiene la obligación de pagarle al estado, todos los meses, en concepto de contribuciones y aportes a la seguridad social.
Los denominado aportes a la seguridad social que el empleador le retiene todos los meses a sus empleados, están reflejados en su recibo de haberes, y tienen como destino a las jubilaciones y pensiones (11%), a la obra social del Pami (3%); y a la obra social (3%), todo esto representa el 17% del salario bruto de cada dependiente
Además de ello, está obligada a pagar la cuota sindical, la cuota mutual y la cuota de Sepelios, entre otras, erogaciones impuestas por los sindicatos acorde a cada CCT aplicable.
Se suma a estos costos, pero no forman parte de las cargas sociales, la alícuota correspondiente a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que, según la actividad de cada empresa, varían desde el 2% al 8% según el riesgo de la actividad laboral.
Ahora bien, que pasa con las contribuciones a la seguridad social, a cargo del empleador, este tributa, mediante la plataforma virtual de AFIP, y según el Decreto 814/2001 modificado por la ley 27430 de reforma tributaria 2020 el siguiente esquema teórico, para las PyMEs, del 01/01/2020 a 31/12/2020:
El DTO 814/2001, modificado por la ley 27.430, el Art. 2 Inciso (B).
Inciso B: Pymes.
Al Régimen Nacional de la Seguridad Social
– Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley 24.241 alícuota 11.07%
– INSSJP – PAMI. Ley 19.032 alícuota 1.62%
– AAFF. Ley 24.717 alícuota 4.83%
– Fondo Nacional de Empleo. Ley 24.013 alicuota 0.98%
Alícuota Total Al régimen de la seguridad social 18,50%
Al Régimen Nacional de Obra Sociales
– Obra Social. Ley 23.660. Alícuota 6%
Total, de Contribuciones $24,5%
Sin perjuicio al incremento de las alícuotas patronales, se dispuso una suba en el mínimo no imponible del tope de detracción que sube de $7003.68.- a $15.810,81, incrementándose en un 125% desde enero de 2020 hasta el mes diciembre de 2020 que se irá incrementando hasta el año 2022
Estos $15.810,81 son una detracción que el empleador gozara siendo que erogara las cargas sociales por encima de dicho valor.
Tengamos en cuenta que, si bien, el mínimo no imponible se modificó de aquel originario de la Reforma Tributaria y se actualizo a los índices inflacionarios, no deslumbro solución a la generación de empleo u nuevos puestos de trabajo incremento la carga de las PyMES.
El valor de $7.003,68 durante 2019 y de $15.810,71 en 2020 se deduce de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales cualquiera sea la modalidad de contratación, como Eventual, Plazo Fijo, Temporada. Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
Tengamos en cuenta que para las actividades en riesgo de crisis y la actividad textil, de marroquinería o salud, la reducción de las contribuciones patronales se eleva directamente a $26.351,35 pesos, ósea, el 100%. Situación que también contemplan las economías regionales de la Ciudad de Buenos Aires
Las variables económicas y las variaciones de precios, sumado los picos inflacionarios, trasformaron la reforma tributaria, obligando al Ejecutivo, tratar, año a año, el mínimo no imponible se eleve.
La Reforma Tributaria establece un cronograma que culminara con una alícuota única del 19.50% PARA LOS DOS REGIMENES, tanto las Pymes como las grandes empresas.
Para su mejor y asombrada comprensión, les dejo un ejemplo.
(El ejemplo es ilustrativo y no coincide con los salarios reales, es al solo efecto de conocer el % de alícuota aplicable en cargas sociales)
Un empleado tiene un Sueldo Neto de bolsillo de $16.600. (Sueldo Bruto sujeto a retenciones $20.000.-)
Entre los aportes y contribuciones la alícuota es del 41,50% de su salario bruto, (24,50%+17%), le representa $8300.-
Se abona por la cuota sindical, mutual y sepelio, aproximadamente el 4% del salario Bruto, total $800.
Se tributa por la Ley de Riesgos en concepto de ART, siendo las alícuota más baja del 2% del salario bruto, $400.
Como pueden deslumbrar, a una empresa, por cada empleado, tiene un costo laboral altísimo, de un empleado que gana en mano $16.600, se le suma $9500 de costos laboral
Los especialistas creemos que es momento de impulsar una actualización de las leyes laborales sin tocar las Ley de Contrato de Trabajo ni avasallar ningún derecho laboral, solo graduando y reduciendo el costo laboral con la incorporación de una nueva figura tributaria que aliviane a las empresas y favorezca a los trabajadores.
No se trata de despedir gente o cerrar las fabricas por el ahogo fiscal, se trata de generar más puestos de trabajo genuinos con una reforma que impacte directamente en la productividad y la inversión de las empresas en RRHH y en recursos que hagan deslumbrar la economía de la misma.
Fuente: Ambito