Si continuara vigente la fórmula de movilidad previsional aprobada en diciembre de 2017 los jubilados y pensionados deberían recibir en junio próximo, todos por igual y más allá del nivel de sus haberes, una suba de 10,9%.
La ley que dispone cómo actualizar de manera automática y periódica las jubilaciones está suspendida desde diciembre pasado, a propuesta del presidente Alberto Fernández y según una ley del Congreso que así lo estableció. Esa suspensión es por 180 días, un período que termina antes del final de junio; en su momento se dispuso que antes de vencer ese plazo debía haber una nueva fórmula de movilidad aprobada por ley. Sin embargo, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, ya anunció que para ese mes se dispondrá, tal como ocurrió con los ingresos de marzo, un incremento por decreto; es decir, una recomposición definida según una decisión discrecional del Poder Ejecutivo. Y trascendió, además, que la suspensión se extendería por más tiempo, al menos hasta finalizar 2020.
El 10,9% como suba de marzo es el nivel de incremento surge de hacer el cálculo según la fórmula que rigió en 2018 y 2019. De acuerdo con ese mecanismo, los haberes debían ser actualizados según la evolución trimestral de los precios minoristas y, en menor medida también de los salarios de la economía formal . Para determinar la actualización de junio, concretamente, se observaba lo ocurrido con esas dos variables en el cuarto trimestre del año previo. En este caso, la inflación de ese período fue de 11,73% y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) -el índice salarial considerado- registró un avance de 9%. Para calcular el porcentaje de aumento se sumaban el 70% del primer índice y el 30% del segundo.
La manera en que se otorgó una actualización en marzo pasado, en reemplazo de la fórmula legal, provocó que más de dos millones de jubilados y pensionados percibieran menos de lo que les habría correspondido según la ley. La fórmula determinaba para ese tercer mes del año un incremento de 11,6%, mientras que algunos pasivos (lo de ingresos más altos) vieron que a sus haberes se les aplicó tan solo un 3,75% de suba nominal, lo que implicó una pérdida muy significativa del ingreso frente a la inflación.
En rigor, la decisión fue otorgar un aumento de 2,3% sobre los haberes de febrero y sumar a la cifra resultante un monto fijo de $1500. La consecuencia de ese cálculo mixto fue que en el caso de la jubilación mínima el alza fuera de 12,96% (levemente por arriba del índice de la fórmula) y que, para el resto de los haberes, el porcentaje se fuera reduciendo progresivamente. Para un ingreso de $30.000, por ejemplo, la recomposición fue de 7,3%.
Ese ajuste para los jubilados terminó con reclamos en la Justicia. Además de presentaciones individuales, hubo un amparo colectivo encabezado por una jubilada y por la Asociación Civil Años, con el patrocinio del defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino. Ese reclamo pretende que se declare la inconstitucionalidad de lo dispuesto con efecto para todos los afectados. En primera instancia, la jueza Silvia Saino no avaló a la ONG como representante de todos los pasivos. Tras esa decisión, la parte demandante presentó primero una apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y, pocos días después y sin esperar el pronunciamiento de los jueces de esa segunda instancia, llevó el tema a la Corte Suprema de Justicia, mediante un “recurso extraordinario por salto de instancia” (conocido como per saltum) para procurar que haya una rápida respuesta. Pero la pandemia y la cuarentena dejaron todo en suspenso.
Por: Silvia Stang