Nueva normativa en los movimientos de cuentas bancarias y tarjetas
A partir de la última modificación, las entidades financieras comprendidas deberán informar:
- Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
- El monto total acumulado de las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo mensuales efectuadas en las cuentas indicadas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000.
- Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000.
- Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
- Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla
Fuente: Ambito