La Jueza Susana González La Riva, titular del Juzgado Correccional N° 3, condenó – en juicio abreviado – a Cintia Noelia Serdeiro por los delitos de falso testimonio y encubrimiento por receptación agravado, en el marco de una de las causas conexas a la investigación por la muerte de Ángel Almada, a la pena de 2 años de prisión en suspenso.
Según la investigación realizada por el Fiscal Marcelo Romero Jardín, surge el testimonio de una mujer quien, siendo las 23:50 horas del día 5 de marzo de 2016, en sede policial afirmó bajo juramento: “…. en el día de la fecha y siendo las 4.40hs. la dicente se encontraba en el bar ubicado en la calle Siches a la altura catastral 3800 de este medio…. en ese momento ingresa al bar un joven quien se encontraba ofreciendo un teléfono celular marca LG de color negro a cambio de dos botellas de cervezas, llevaba consigo una mochila, sin recordar el color de la misma…. deja constancia que siendo las 22.00 horas ingresa a una página periodística y observa una nota la cual pone en manifiesto que se habría encontrado la mochila del joven que se habría caído del puente peatonal… pudo reconocerlo a través de una foto publicada en las redes sociales identificando al joven que se habría caído del puente siendo el mismo que momentos antes le habría vendido el teléfono celular … por lo que hace entrega en este acto …”.
Al prestar nueva declaración la mujer afirmó: “… previo a entregarle el celular Ángel en persona, reseteó y saco el chip, el que se guardó en el bolsillo… en un momento dado vio a Ángel hablando con una chica de pelo negro lacio, no recordando otras características, más que el hecho que aparentaba la misma edad que él…. el teléfono lo llevó a su casa cuando se retiró del bar, que esto habrá sido a las 5:00 horas aproximadamente. Que en su casa el teléfono se lo dio a su hijita, quien estuvo sacándose selfis. Que cuando se enteró de la caída del chico del puente llevó el teléfono a la Comisaría, previo borrar las fotos que su hija había tomado…”.
Ahora, conforme surge de los informes expedidos por la empresa de Telefonía Celular Claro, prestataria del servicio del teléfono de quien en vida fuera Ángel Almada, se acredita la recepción de llamadas a la línea con posterioridad al instante en que, según la testigo antes referida, Almada retiró el chip; en concreto unas llamadas perdidas a las 18:26, 18:52 y 19:48, una actualización automática del correo electrónico de Almada, que fue sincronizada por última vez el día 5 de marzo a las 5.50 horas.
Por otra parte, según surge de los testimonios de los Profesionales de ALBA sitio donde acudía el nombrado Almada, “…Ángel no tomaba cerveza, ya que no le gustaba… se lo dijo él…”, “… no le gustaba la cerveza, lo había dicho expresamente… los gustos de Ángel por el alcohol se decantaban por las bebidas blancas…le sorprendió el cambio del celular por las botellas …”… no le gustaba la cerveza, de hecho cualquiera que conociera a Ángel sabía que la cerveza no le gustaba… no tiene lógica alguna que haya cambiado su celular, que además era su objeto preciado, incluso más que el adolescente promedio, por un par de botellas de cerveza….”.
En el fallo, la Jueza González La Riva afirmó que “De lo expuesto deviene claro por una parte que, los testimonios vertidos por la mujer antes citada, en el marco de una causa grave, que tuvo como centro el fallecimiento de un joven, resultaron falsos a la luz, de lo expuesto siendo imposible recibir llamadas o actualizar un correo electrónico cuando el chip ya fue retirado de un aparato de telefonía”.
“Por otra parte, no resulta creíble que un sujeto trocara un teléfono celular, en el caso marca LG, por el simple hecho del valor de un celular, el que no se corresponde con el de dos botellas de cerveza, máxime teniendo en cuenta lo indicado por una de las profesionales Psicólogas quienes dijeron que tenía mayor valor que para la media de los adolescentes. A lo que se aduna los testimonios de familiares y psicólogos que trataban a Ángel Almada, quienes indican que el nombrado no consumía cerveza, puesto que le agradaban otro tipo de bebidas”.
“Por ello es que a las claras la testigo no solo faltó a la verdad en sus manifestaciones, sino que también receptó un teléfono celular pudiendo sospechar que el mismo provenía de un ilícito. Ello tanto por el contexto en donde lo receptó, esto es en un bar, en horario nocturno, como también teniendo en cuenta el supuesto precio que pagó por aquel”.
En la propuesta de juicio abreviado concretada por el Fiscal Rodolfo de Lucía se solicitó que sea contemplado como agravante el hecho de que los testimonios falsos fueron prestados en la investigación por la muerte de una persona, lo cual importa una mayor gravedad.
“En tal sentido, y teniendo en cuenta que las manifestaciones falsas pudieron cambiar el rumbo de una investigación por la muerte de una persona, lo que indica una mayor extensión del daño, entiendo corresponde tener en cuenta los extremos indicados por la fiscalía como circunstancias agravantes”, afirmó la jueza en su fallo.
Fuente: Agencia de Noticias Judiciales.