El Gobierno volvió a postergar la aplicación del incremento del impuesto a los combustibles y definió cambios en el esquema de congelamiento por noventa días en los precios, definidos el pasado 15 de agosto.
En definitiva, se liberaron los precios para mayoristas -el campo, algunas industrias y estaciones de servicio sin marcas-, aunque se mantendrán los valores en las estaciones de servicio hasta el 13 de noviembre. Así lo informó a través del decreto 607/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.
“El cambio en el congelamiento no significa un aumento en los combustibles en estación de servicio”, confirmó el Secretario de la Cámara de Empresarios de Combustibles, Raúl Castellano en diálogo con radio El Destape, y explicó que la modificación “va a afectar a las empresas grandes, al agro y a las estaciones de servicio sin bandera”.
Dentro del paquete de medidas que buscan contener la turbulencia económica tras las PASO, el Gobierno consideró que “dada la variación del tipo de cambio entre el peso y el dólar estadounidense y con el objeto de morigerar los efectos de la medida, es apropiado aumentar el tipo de cambio de referencia contemplado “, y estableció un aumento del tipo de cambio de referencia de $45,19 a $ 46,69 dólares, lo que representa un incremento del 3,3 por ciento.
Así determinó que “para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre inclusive, deberán mantenerse los montos del impuesto que correspondan al 31 de agosto de 2019” y que el precio tope de naftas y gasoil no podrá ser superios “al precio vigente al día 9 de agosto de 2019”.
Además, se excluyó a los mayoristas del alcance de lo dispuesto en el Decreto Nº 566/19 -del 15 de agosto- para “normalizar la fijación de precios y no afectar al empleo, la producción y las inversiones”
La resolución
ARTÍCULO 1º.- Establécese que hasta el 13 de noviembre de 2019 las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS por dólar estadounidense ($ 46,69/USD) y un precio de referencia BRENT de CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES por barril (USD 59/bbl).”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que hasta el 13 de noviembre de 2019 el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio (estaciones de servicio) no podrá ser superior al precio vigente al día 9 de agosto de 2019″.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, para que, teniendo en cuenta los fines perseguidos por el Decreto Nº 566 del 15 de agosto de 2019 y por esta medida, y en tanto duren sus efectos, dicte los actos que resulten necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero y/o modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos y/o requerir transferencias del Tesoro Nacional para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período excepcional.
Fuente: La Nación