Este domingo 19 de noviembre se llevará a cabo el balotaje en el que se definirá si Sergio Massa, de Unión por la Patria, o Javier Milei, de La Libertad Avanza, será el próximo presidente.
Si bien en Argentina votar es obligatorio, y aquellos ciudadanos que no lo hagan y no tengan justificación ante la Justicia Electoral deberán someterse a multas económicas y administrativas, hay una gran cantidad de personas que está indecisa o bien ya definió que no optará por ninguno de los dos candidatos.
Sin embargo, es importante aclarar cuáles son las diferencias entre un voto en blanco y la abstención.
El voto en blanco implica que el sobre dentro de la urna está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
La Cámara Nacional Electoral define al voto en blanco como “una manifestación de la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio, expresando así su disconformidad con los candidatos y propuestas formuladas por los partidos políticos”.
Se trata de un voto válido, ya que representa la voluntad del electorado a abstenerse de elegir entre las alternativas.
De acuerdo con el organismo, hay tres formas de emitir un voto en blanco:
- Que el sobre se encuentre vacío.
- Que el sobre contenga un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
- Que el sobre contenga una boleta oficializada, pero que le falte el cuerpo correspondiente a una categoría.
Si bien este voto es válido, no es considerado afirmativo. Según el artículo 151 del CEN (que establece que resultará electa la fórmula “que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”) en el balotaje, los votos en blanco no favorecen a ninguno de los dos candidatos en pugna.
Balotaje 2023: qué es la abstención y a quién favorece
En cambio, la abstención es el acto por el que el votante decide no ejercer su derecho al voto. Por lo tanto, no se cuenta dentro del total de universo de sufragios emitidos.
Balotaje 2023: qué otros tipos de votos hay
Voto nulo
Cuando un voto es considerado nulo, este no se cuenta en el cómputo.
Puede ser el que se emita en una boleta no oficializada, como puede ser el caso de aquellas de elecciones anteriores y/o de otros distritos; con boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo; con boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos; con otras que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan -por lo menos- el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir; con boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones; o boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Voto impugnado
En cambio, se considera que el sufragio está impugnado cuando cualquier autoridad de mesa o fiscal cuestiona la identidad del elector que emite el voto.
Voto recurrido
Se produce cuando un fiscal cuestiona la validez de un sufragio. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido y dejar constancia de su identidad al realizar el reclamo.
Fuente: El Cronista