La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió desde hoy la fabricación y venta de una conocida mayonesa. La decisión del organismo se hizo efectiva a través del Boletín Oficial, debido a incumplimiento de registros e información falsa en el rótulo del packaging del producto.
Se trata de la mayonesa marca “Natura”, una de las más reconocidas en el mercado de alimentos. ANMAT determinó prohibir su comercialización desde hoy, a través de la Disposición 492/2022.
El organismo de control de productos alimenticios ordenó saacar de circulación para la venta en todo el territorio nacional esta marca de mayonesa, bajo el rótulo “Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4″.
De acuerdo a la decisión de ANMAT, el producto está “falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal”, comunicó desde la disposición.
Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de ANMAT recibió una denuncia por parte de la firma “NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA”, titular de la marca Natura, con relación a la comercialización de un producto que no cumple la normativa vigente.
Advirtieron que se trata de uno falsificado, que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.
Ante ello, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, realizó una inspección en un comercio barrial de la ciudad de Buenos Aires, sito en Av. Caseros 1953.
Las autoridades verificaron en ese domicilio que se comercializaba el producto falso, por lo que tomaron algunas muestras para el análisis del rotulado.
Desde INAL notificaron a la empresa NIZA S.A, además de requerir las especificaciones del producto para verificar la documentación, detalles de fabricación, entre otras cuestiones
Allí detectaron que el principal elemento distintivo, la gráfica en el frente del envase del producto, era totalmente distinto entre el original y el apócrifo.
Como consecuencia, INAL determinó que es un producto “falsificado” por carecer de registros y estar falsamente etiquetado. Así resulta un producto ilegal y que por lo tanto, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
Fuente: Ambito.