Durante su campaña electoral, Mauricio Macri había promovido la figura del arrepentido.
Una vez electo, durante el discurso de inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso, aseguró que enviarían la iniciativa para su estudio.
Luego, a principios de junio, parecía que el proyecto quedaba descartado, pero la detención del ex secretario de Obras Públicas, José López, lo reactivó.
Ahora, en medio de distintas investigaciones judiciales que involucran a varias funcionarios, la Cámara de Diputados aprobó por abundante mayoría (194 a 5) el proyecto de ley que amplía la figura del arrepentido a los casos de corrupción y otros delitos.
Las leyes vigentes no incluyen la opción de este marco legal que se impulsa para hechos dentro de la administración pública.
Esto impide a los ex funcionarios acogerse y aportar pruebas comprometedoras a cambio de una reducción de sus condenas.
El arrepentido es aquel que, habiendo presuntamente participado de la comisión de un delito, confiesa ante el Estado, que premia su comportamiento post-delictual así como la información que brinde, con una morigeración en las condiciones procesales o de pena, según el caso.
Esta figura podría acelerar o activar investigaciones por corrupción, en momentos en los que se encuentran en la mira de la Justicia funcionarios del anterior gobierno kirchnerista, incluida la presidenta Cristina Kirchner.
Aún resta que pase por el Senado.
Las críticas que se le hacen es que algunos consideran que le permitirán “negociar su libertad” a imputados como al mencionado José López, o el valijero Leonardo Fariña.
Es que los delitos que involucran corrupción tienen penas muy bajas en el Código Penal y si a eso se le agrega la posibilidad de reducción de la pena, más de un condenado estaría muy cerca de lograr la libertad de manera inmediata.
Pero desde Cambiemos remarcaron que, en realidad, no se está dando un beneficio para que el arrepentido quede libre de culpa y cargo sino que le otorgan ventajas procesales, que no van a ser la posibilidad de eximirse de la pena.
Entre los beneficios se encuentran la suspensión de la acción penal y la reducción de la condena en expectativa.
Sin embargo, pero no podrán acogerse los sujetos susceptibles de juicio político –presidente, vice, ministros del Poder Ejecutivo y jueces de la Corte Suprema.
En este tipo de casos los primeros en ser imputados, y muchas veces los únicos, son funcionarios de menor jerarquía.
Se busca que estos relaten la verdadera magnitud de las maniobras y los nombres de los máximos responsables y autores ideológicos, ya que esa confesión no sólo ayuda a quienes la formulan, sino que los perjudica penalmente.
Otros puntos destacados del proyecto
Los acuerdos estarán en manos del fiscal de la causa y deberán ser homologados por un juez, que deberá corroborar la veracidad de los datos aportados.
Para la procedencia de este beneficio será necesario que la información suministrada contribuya a:
– Evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito
– Esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos
– Revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores, partícipes o encubridores, proporcionando datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación o el paradero de la víctima privada de su libertad
– Averiguar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito
– Indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales involucradas.
Todo aquello que aporte deberá referirse a personas o delitos con una pena igual o mayor a la prevista para aquellos que se le imputa al arrepentido o colaborador.
Para otorgar los beneficios deberá considerarse:
a) El tipo y el alcance de la información brindada
b) La utilidad de los datos suministrados
c) El momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración;
d) La gravedad de los delitos que la persona ha contribuido a esclarecer o impedir
e) La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidad que le corresponde por ellos.
Se tendrá en cuenta a favor del arrepentido o colaborador si éste fuese el primero en aportar información.
Para evitar dilaciones en el proceso, el proyecto también incorpora la figura del “arrepentido falaz”. Es decir, el que proporcione “pruebas falsas o datos inexactos”, que será penado con prisión de 4 a 10 años.
En Argentina esta figura no es nueva. Estaba contemplada para los casos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico.
La iniciativa de ley busca, de acuerdo con el oficialismo, “ordenar esa enumeración de figuras delictivas e incorporar otras”.
Entre ellas se encuentran ilícitos vinculados con el Código Aduanero –como contrabando-, prostitución, asociación ilícita, pornografía infantil y delitos en el plano económico y financiero. Uno de ellos, por ejemplo, es la formación de monopolios.
A diferencia de lo que se pensaba, el arrepentido sí tendrá condena.
El caso Brasil
En Brasil, desde la sanción de una ley de este tipo en 2013, avanzaron por esta vía el llamado “Mensalao”.
En esta situación, existía un esquema de sobornos a legisladores para apoyar proyectos provenientes del Poder Ejecutivo.
También el conocido como “Petrolao” que incluye la investigación de una gigantesca red de corrupción pública-privada que llevó al empresario Marcelo Odebrecht a 19 años de prisión.
En Argentina, las penas para el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos tienen un máximo de 6 años.
En tanto, las de malversación de fondos públicos un tope de 10 años y las de cohecho o “soborno”, de 12. Y tienen la posibilidad de salida anticipada por buena conducta.
Pero en el vecino país, las penas son mucho más duras.
El ex diputado brasileño Pedro Correa fue condenado a 20 años y 7 meses de prisión por su responsabilidad en desvíos de recursos de la petrolera estatal Petrobras.
Además, la “delación premiada” habilitada para individuos fue complementada con un régimen de responsabilidad de empresas que promueve la cooperación del sector privado en la prevención, detección e investigación de la corrupción.
Esto, a través de la amenaza de importantes sanciones a la compañía y la promesa de atemperarlas para aquellas que cooperen.
Qué restaría por hacer
Fernando Basch, abogado y profesor de Derecho Penal Económico de la Universidad de Palermo, considera que sería beneficioso un sistema de atribución de responsabilidad de personas jurídicas por corrupción que, bajo una amenaza creíble de aplicación de sanciones, prevea la reducción de la responsabilidad corporativa para el caso de cooperación.
Esto las incentivaría a implementar procedimientos internos dirigidos a detectar hechos ilícitos en su cadena de valor.
También, a cooperar con las autoridades (ex post) y a prevenir su ocurrencia a través de programas internos de integridad (ex ante), dirigidos a reducir los riesgos de enfrentar persecuciones que podrían afectarlas en su reputación y economía.
“El sistema legal debe empujar al sector privado a competir por prevenir y detectar el delito en lugar de esconderlo, y la responsabilidad de las personas jurídicas es un primer paso necesario en esa dirección”, considera el experto.
Además, Basch destaca que las leyes argentinas han sido históricamente ajenas al juzgamiento de la “conducta empresaria”, pero tal posibilidad ya fue incorporada para ciertos ilícitos económicos, excluyendo la corrupción.
Fuente: iProfesional