La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas y que los grupos informales de trabajadores no pueden impulsar medidas de fuerza.
Se trata de un fallo producto de una causa iniciada luego de que el Correo Oficial de la República Argentina despidiera a su empleado Francisco Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal, informó el Centro de Información Judicial.
La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, resolvió que no son “legítimas” las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.
En la comunicación del despido la compañía aclaró que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas “reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demoras, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por los clientes”.
Buenos Aires, NA.