Así consta en el artículo 1° de la disposición 46/16, publicada en el Boletín Oficial el 16 de este mes, que deja sin efecto la disposición 449/12, de la misma dependencia.
Asimismo, la nueva norma que lleva la firma del subsecretario, Jorge Metz, señala que “la información descripta en el artículo precedente deberá ser enviada a la Dirección Nacional de Puertos con una frecuencia mensual dentro de los treinta (30) días posteriores al período informado”.
La flamante disposición informa sobre tres planillas que los puertos deberán completar según operen con buques y cargas no contenedorizadas, buques y cargas contenedorizadas y/o pasajeros.
Los considerandos hacen referencia a la necesidad de “relevar, actualizar, sistematizar y difundir” información estadística vinculada con las cargas, los pasajeros y el movimiento de embarcaciones, “así como de los datos relacionados con infraestructura y tecnología portuaria”.
“La información estadística precitada y la que pueda surgir en el futuro, es uno de los pilares para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Portuaria Nacional, en materia de planificación portuaria, con eje hacia la modernización de las operaciones”, agrega la normativa.
Fuente: nuestromar.org