La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió este viernes el trámite de recategorización para los contribuyentes al Régimen del Monotributo con el objetivo de aplicar los cambios aprobados en el paquete fiscal.
La medida, que ya había sido anticipada por el organismo, se debe a la tardía aprobación del paquete fiscal en el Congreso. La flamante Ley 27.743 fue promulgada por Javier Milei recién este lunes y ahora resta que el Ejecutivo emita los decretos reglamentarios, un proceso que puede demorar meses. Luego cada organismo involucrado debe ultimar los detalles de los cambios que entran en vigor.
La norma incluye varios cambios que impactan sobre el Régimen Simplificado para el Pequeño Contribuyente (Monotributo), al igual que Ganancias y Bienes Personales.
Por ello, el organismo, a través de la Resolución 5523 decidió “extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024″, según reza el artículo 1.
El mismo artículo agrega que “las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025”.
Usualmente, el cambio de categoría implica también la modificación del importe a abonar. Sin embargo, dado que los legisladores aprobaron una suba en los montos de facturación de entre un 301 y un 401%, dependiendo de la escala, y una corrección de las cuotas a pagar de entre un 219% y un 425%, se resolvió extender el plazo de recategorización.
Previamente, el miércoles la AFIP informó que “la disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web oficial” de la entidad.
“De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios”, explicaron desde el organismo.
Monotributo 2024: las escalas para la recategorización
Tras la aprobación del paquete fiscal y una vez que AFIP reglamente los cambios, los montos máximos y cuotas a pagar de cada una de las categorías se actualizarán entre un 301 y un 401% y un 219% y un 425%, respectivamente.
Además de esto, también se eliminará la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
Frente a estos cambios, se espera que buena parte de los monotributistas deban recategorizarse en base a las nuevas escalas. Según calculó Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, una vez que los cambios se efectivicen, estas tendrán los siguientes montos máximos:
Categoría | Ingresos Brutos anuales desde el 1°de julio de 2024, inclusive |
A | $ 6.450.000 |
B | $ 9.450.000 |
C | $ 13.250.000 |
D | $ 16.450.000 |
E | $ 19.350.000 |
F | $ 24.250.000 |
G | $ 29.000.000 |
H | $ 44.000.000 |
I | $ 49.250.000 |
J | $ 56.400.000 |
K | $ 68.000.000 |
Recategorización del Monotributo 2024: los parámetros a evaluar
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del Monotributo, es preciso tener en cuenta los siguientes parámetros en relación a los últimos 12 meses
- Los ingresos brutos acumulados
- La energía eléctrica consumida
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad
Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
Recategorización del Monotributo 2024: ¿Cuándo no corresponde?
No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.
Recategorización del Monotributo 2024: paso a paso, ¿cómo gestionarlo?
Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:
- Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal;
- Seleccionar la opción “Recategorización”;
- De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
- Seleccionar la opción “Continuar recategorización”;
- Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
- Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
- El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
- Si los datos son correctos, deberás hacer clic en “Confirmar Categoría”, Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.
Fuente: El Cronista