Este viernes por la madrugada, tras su paso por el Senado, la Cámara de Diputados trató y aprobó tanto la Ley Bases como el paquete fiscal, este último con amplios cambios al Monotributo.
Además, en el marco fiscal, la Cámara Baja logró restituir las reformas a los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales, dos puntos que el Senado había rechazado, pero que ahora igualmente correrán, modificando el escenario recaudatorio.
Uno de los títulos que el Senado sí aceptó de entrada es el de reforma del Monotributo, por lo que este jueves Diputados simplemente confirmó los amplios cambios sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Entre estos, se cuenta una fuerte suba de los montos de facturación de entre un 301 y un 401% y un alza en las cuotas, entre otras novedades.
Cambia el Monotributo: todas las modificaciones que aprobó Diputados
Los cambios, dispuestos en el paquete fiscal, se explicitan en el Título 6 de este: cuáles son las seis claves de las modificaciones al Monotributo según el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez:
1. Se unifican las categorías para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes
Actualmente, los monotributistas que se dedican a actividades de obras, locaciones y prestaciones solo pueden entrar al Régimen hasta la categoría H, mientras que para venta de bienes se puede ingresar hasta la categoría K.
El paquete fiscal elimina esta discriminación y, ahora, “todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K“, explica el especialista.
2. Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados
En base al paquete fiscal, los montos de facturación aumentarán entre un 301 y un 401%, según la categoría. Mientras tanto, “el monto de los alquileres devengados anuales aumentará del 211% al 309%“, señaló Domínguez.
Finalmente, “el precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías”.
3. Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social
En línea con la suba de los parámetros para cada categoría, se ajustarán también las cuotas impositivas (entre un 278% y 510% más), la cuota de seguridad social (suba de entre un 212% y un 343%) y la cuota de obra social (entre un 212% y un 214% más) para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios.
Así, la cuota total para quienes abonen los tres componentes será de entre un 219% y un 425%, mientras que en el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota total si se pagan todos los puntos subirá entre un 219% y un 353%.
4. Se elimina la exención de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categorías A y B
El paquete fiscal eliminará la exención que los monotributistas de las categorías A y B tienen sobre las cuotas impositivas. Este permiso, hoy aplica siempre que los monotributistas no obtengan ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros;
- Dirección, administración o conducción de sociedades;
- Locación de bienes muebles o inmuebles;
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.
5. Actualización de los montos de facturación, alquileres devengados, precio máximo unitario de venta y cuotas
El proyecto que aprobó Diputados dispone que, a partir del 2025, los montos de facturación, los alquileres devengados, el precio máximo unitario de venta y las cuotas se actualizarán semestralmente por inflación.
También, por única vez, se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar estos ítems en el período fiscal 2024, aunque “el aumento de las cuotas no podrá ser en un mayor porcentaje al aumento del monto de la facturación para la categoría que corresponda”, marcó Dominguez.
6. Podrán reingresar al régimen los monotributistas excluidos de pleno derecho
“Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1° de enero de 2024 por la aplicación de los parámetros vigentes antes de la modificación, van a poder volver a adherirse, por única vez, al régimen sin esperar los tres años que exige la Ley del Monotributo”, repasó el tributarista.
Cabe señalar que esto “no aplica para aquel monotributista que, antes de superar los parámetros, se pasó al régimen general”.
Fuente: El Cronista