El Banco Central (BCRA) busca impulsar los créditos hipotecarios UVA y avanzar en la desregulación de ese producto para que los bancos tengan mayor capacidad de acción a la hora de acordar las condiciones con sus clientes.
A través de la Comunicación “A” 8024, el Central actualizó las normas sobre “Política de crédito” a fin de estandarizan los sistemas de préstamos UVA y estableció que la tasa puede ser convenida libremente entre las partes.
Cambios en seguros contra inflación: cómo afecta a beneficiarios y bancos
Esto implica que, a partir de ahora, “pasa a ser voluntario que los bancos ofrezcan este u otro tipo de seguro” y fuentes cercanas al BCRA anticipan que “lo que se espera es que esta medida disminuya los costos de los créditos hipotecarios como así también facilitar su securitización (venta de paquetes de crédito en el mercado de capitales)”, que esperan permitirá un mayor desarrollo de este tipo de financiamiento.
Sin embargo, no considera que sea positivo dejar este vértice abierto para no desproteger a ninguna de las dos partes y apunta que “es mejor ir hacia otro esquema de cobertura”.
A lo que el economista Federico Glusteinagrega que , “la no obligatoriedad del seguro puede representar más riesgo por la indexación“, pero, en líneas generales, lo ve bien en términos de que es una posibilidad de bajar el costo. “Lo hace más accesible para la clase media que es motor importante de la economía y permite recuperar el crédito privado que falta”, dice.
Créditos hipotecarios: cambios en cuotas y exigencias de control cuota/ingreso
También se flexibiliza la condición obligatoria de que las cuotas deban ser mensuales. González Rouco opina que esto “es algo extraño, ya que es poco probable que los bancos den cuotas bimestrales o más que eso”. Sin embargo, para Glustein, la obligación de ofrecer la extensión de plazo “es correcta porque es una forma de descalzar cierto riesgo de usuarios crediticios”.
Asimismo, como contraparte a esta resolvió que deben poner especial cuidado en la relación ingresos/crédito ya que estableció que, “al momento del otorgamiento de financiaciones a personas humanas, se deberá tener especial atención a la relación cuota/ingreso de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago, teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” (“UVA”).”
Las condiciones para los préstamos de cartera de consumo o vivienda y préstamos comerciales asimilables a cartera de consumo o vivienda, según establece la nueva norma, establece que el plazo mínimo de los créditos será de un año, que la tasa será convenida libremente entre las partes, aunque se calculará sobre el valor de la aplicación del índice CER y se expresarán en Unidades de Valor Adquisitivo “UVA”.
Fuente: Ambito