Tras confirmarlo días atrás, este lunes el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 274/2024 en el que oficializó la modificación de la fórmula de movilidad previsional, según la cual las jubilaciones que abona la ANSES se ajustarán todos los meses en base a la inflación.
Así lo define el artículo 1° de la norma que lleva la firma de Javier Milei y todo su Gabinete: “Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)”.
Aunque la Oficina del Presidente adelantó en su comunicado del viernes que la nueva fórmula correría a partir del 1° de abril, el decreto aclara que las jubilaciones comenzarán a actualizarse de esta forma a partir de julio de este año.
Mientras tanto se mantendrán los aumentos en base a la fórmula vigente más un 12,5% de aumento en forma de “recomposición”, a pagarse el mes entrante, y dos adelantos en base a la nueva fórmula, a pagarse en mayo y junio.
Estos extras, tal como señaló el Gobierno, apuntan a intentar contener la pérdida de poder adquisitivo del sector, de los más golpeados por la fuerte aceleración inflacionaria.
Aumento para jubilados ANSES: los detalles de la nueva fórmula
La nueva fórmula de movilidad jubilatoria, según detalla el anexo que acompaña al Decreto, será “mt = Var. mensual 2″, y se explica de la siguiente forma:
- mt: la movilidad a aplicar en un mes determinado;
- Var. Mensual 2: es la variación mensual del IPC -que mide la inflación- con cobertura nacional, dato publicado por el INDEC, el cual corresponde al mes previo al mes anterior al del pago de la movilidad.
Esta última aclaración es clave ya que los jubilados recibirán el aumento en base al último dato publicado por el INDEC, el cual corre atrasado. Así lo ilustra el Gobierno: “En julio de 2024 se abonará la variación del IPC correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.
El decreto publicado este lunes modifica la Ley N° 24.241 que regula al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA) y aclara que “en ningún caso la aplicación del nuevo índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.
Si bien el nuevo esquema empalma la actualización de los haberes con una inflación más cercada en el tiempo (la antepenúltima), aún resta un trimestre para que entre en vigor. Hasta entonces, los jubilados y pensionados seguirán cobrando con actualizaciones cada tres meses en base a un índice que se calcula en un 50% por los ingresos de los trabajadores que mide el RIPTE o la recaudación de ANSES (el que sea más alto, aunque son dos indicadores fuertemente golpeados por el ajuste) y en otro 50% por el IPC del período.
Este cálculo utilizado por la gestión anterior llevó a los ingresos de los jubilados a mínimos históricos, con un básico que alcanza los $ 134.445 en marzo de este año y que obliga al Gobierno a pagar bonos extra a las franjas con menores ingresos.
Esto mismo critica el decreto publicado este lunes en sus considerandos: “La fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo“.
En este sentido, la modificación de la fórmula previsional supone un “problema ineludible y urgente que no puede ser postergado”, según el Gobierno.
Jubilados ANSES: cuánto cobro los próximos meses y cómo calcularlo
Dado que la nueva fórmula por inflación comenzará a correr recién en julio, los jubilados y pensionados de la ANSES recibirán en abril un 12,5% extra en forma de “recomposición” más “adelantos de la movilidad”.
Estos adelantos se cobrarán tanto en mayo como en junio y serán ajustables por IPC y a cuenta del aumento de junio 2024 -a cobrarse en julio-, mes en el que las jubilaciones aún se actualizarán por la antigua fórmula.
Así, una vez conocido el porcentaje de aumento a jubilados correspondiente al segundo trimestre, “se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido” en abril y mayo (a cobrarse en mayo y junio).
Sin embargo, en caso de que el porcentaje de esta diferencia a descontar en junio supere el aumento para jubilados calculado según la inflación para el mismo mes, “no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber”. Caso contrario, “si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”.
En resumen, la fórmula jubilatoria aplicará los siguientes cálculos en los meses próximos:
- Abril: aumento extra del 12,5% más adelanto a cuenta del aumento de junio (que se aplicará en base a la fórmula anterior) para empatar el último dato del IPC;
- Mayo: adelanto a cuenta del aumento de junio (que se aplicará en base a la fórmula anterior) para empatar el último dato del IPC;
- Junio: aumento trimestral en base a la anterior fórmula jubilatoria menos los adelantos de los meses previos. En caso de que el porcentaje de estos adelantos a descontar supere el último dato de inflación, no se descontará la diferencia.
Como ejemplo, si en junio se aplica un aumento trimestral del 25% en base a la fórmula anterior, se deberán descontar los adelantos que se pagaron en mayo y junio (por abril y mayo) para alinear el pago de dichos meses a la inflación.
Suponiendo que dichos adelantos alcanzaran un 5 y un 10% en abril y mayo respectivamente, entonces al aumento de junio se le deberá descontar un 15%. Sin embargo, si este porcentaje a descontar superase el último dato de inflación -supongamos que alcanza el 9% en mayo- la diferencia (6%) se considerará “incorporada al haber”.
Caso contrario, si el porcentaje de los adelantos sumados (15% por ejemplo) fueran menores al último dato del IPC (supongamos un 16%), “se abonará la diferencia resultante”, es decir, un 1% en este ejemplo.
Fuente: El Cronista