En el considerando de la norma, el Ejecutivo plantea que esta decisión tiene como objetivo “iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023″.
El decreto argumenta que “a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”.
Qué son los impuestos a los combustibles
En detalle, los impuestos al combustible tienen un mecanismo de actualización basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC del trimestre previo, en línea con lo que prevé la normativa vigente desde 2018.
Si bien la premisa oficial es la liberalización de los precios, corregir todo el retraso implicaba un efecto directo en la inflación en medio de los aumentos de otros servicios regulados y, en consecuencia, sobre los bolsillos de los consumidores.
Fuente: Ambito