El Ministerio de Salud prohibió la importación, distribución, comercialización, publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el país de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como “Productos de Tabaco Calentado” (PTC).
Esta normativa se extiende también a la prohibición de “todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de estos sistemas o dispositivos, como cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas”.
Según este documento, estos dispositivos “se promueven para ser utilizados en reemplazo de los cigarrillos convencionales, especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco”.
Además, asegura que “de acuerdo a investigaciones independientes, los ‘Productos de Tabaco Calentados’ producen aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehído, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud”.
“Siendo la nicotina una droga sumamente tóxica y con fuertes propiedades adictivas, el uso de estos dispositivos, además del potencial riesgo que representa para individuos con patologías cardiovasculares, puede inducir en nuevos usuarios una dependencia a la droga”, especifica la Resolución.
Los Productos de Tabaco Calentados (PTC) emiten aerosoles que contienen nicotina y sustancias tóxicas cuando se calienta el tabaco o se acciona el dispositivo que lo contiene. La persona inhala esos aerosoles al aspirar o fumar a través del dispositivo. Además de la nicotina, una sustancia sumamente adictiva, contienen aditivos no tabáquicos y suelen estar aromatizados. (Ambito).