El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en la provincia de Buenos Aires, como consecuencia de la sequía.
Según lo dispuesto en la Resolución 317/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la medida tiene vigencia entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022 en el partido de Florentino Ameghino. También desde el 1 de junio de 2022 pero hasta el 31 de marzo de este año, en los partidos de Leandro N. Alem, Castelli, Marcos Paz, Saavedra y Laprida.
Desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, en el partido de Guaminí; desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023 en los partidos de Balcarce y General Belgrano y desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, en los partidos de General Madariaga, La Plata, Pila, General Las Heras, San Antonio de Areco y Lezama.
Luego, desde el 1 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en los partidos de General Lamadrid, Carlos Tejedor y Pergamino, desde el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en los partidos de Cañuelas, Campana, Las Flores y General Rodríguez.
Asimismo, Economía dispuso que a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, se da por declarado y/o prorrogado, en la provincia de Buenos Aires, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023 en los partidos de San Pedro, Rojas, Salto, Ramallo, Junín, Arrecifes, Alberti, Chascomús, Suipacha, Dolores, Lobos, San Vicente, Magdalena, Luján, General Paz, Ayacucho, Bragado, Monte, Maipú, Lincoln, Baradero, Punta Indio, Chivilcoy, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Brandsen, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, General Viamonte, Capitán Sarmiento, General Guido, Chacabuco, Navarro, Colón, Tordillo y Tandil.
El Palacio de Hacienda explicó que el 31 de marzo de 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en la Resolución.
A la vez, recordó que a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda esa Ley, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Por su parte, las instituciones bancarias nacionales, oficiales mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios gocen de los beneficios previstos en la Ley. (NA).