Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2229/15, de la Presidencia de la Nación, publicado en el Boletín Oficial el pasado 3 de noviembre, se ha restablecido el sistema de pago de reembolsos a las exportaciones de productos originarios o manufacturados al Sur del Río Colorado y que, como condición, se exporten por los puertos ubicados al sur del punto mencionado, desde el puerto de San Antonio Este hasta el de Ushuaia.
Ese DNU retrotrae la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido el 7 de diciembre de 1983, por el artículo 1° de la Ley N° 23.018, manteniendo los niveles de beneficio que fueron aplicados desde el 1° de enero de 1984 para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado y por el término de cinco años a partir de la entrada en vigencia del citado DNU.
No resulta necesario ahondar en la cuestión de los graves perjuicios que con relación a la competitividad del sistema portuario de Bahía Blanca genera esta medida. Pérdida de competitividad que se da en mayor medida, por supuesto, con los puertos del sur y en menor con las restantes terminal bonaerenses.
Las primeras reacciones al respecto se produjeron en el propio Consorcio de Gestión, donde su titular Hugo Borelli dispuso un análisis a fondo del tema, y el pasado jueves, en el Concejo Deliberante, donde se abordó a cuestión y se aprobaron algunas resoluciones al respecto. Seguramente en las próximas horas el tema interesará a otros representantes públicos y entidades relacionadas directa o indirectamente con la actividad.
No obstante la cuestión no es nueva, ya que en el 2005, ante un intento de prórroga de tal beneficio por vía legislativa, las fuerzas representativas de la ciudad, con el Concejo Deliberante a la cabeza, solicitó la eliminación de toda medida que discriminara comercialmente al Puerto de Bahía Blanca.
En aquella oportunidad, se expidieron en tal sentido, además del Concejo, la Unión Industrial, Bolsa de Cereales , Bolsa de Comercio, Confederación General del Trabajo Regional Bahía Blanca, el Consejo Consultivo del Puerto de Bahía Blanca, Corporación de Comercio e Industria, Cámara de la Construcción Regional Bahía Blanca, Mesa Coordinadora de Colegios Profesionales de Bahía Blanca, Cámara de Transporte Automotor de Cargas y el Foro de Entidades Económicas Regionales del Noroeste Patagónico (FEER) entre otras.
¿Qué dice la norma?
La Constitución Nacional de 1994 vigente impone en su Artículo 12 que “los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”.
Ley 23.018 “Expresamente inconstitucional”
La Ley 23.018, norma cuya vigencia se prorrogó ahora mediante DNU 2229/15, resulta a la vista de los especialistas en el tema “expresamente inconstitucional por violar flagrantemente el artículo 12, segunda parte de la Constitución Nacional”, además de la renovación de una afrenta histórica a la Provincia de Buenos Aires, promotora en 1860 de la incorporación a la Carta Magna Argentina del texto que brinda salvaguarda a los puertos de este estado de ser perjudicados por reglas o leyes de comercio nacionales que beneficien a puertos del resto del país en detrimentos de los propios.
Concretamente, el segundo párrafo del artículo 12 de la Constitución Nacional, establece que en ningún caso pueden concederse preferencias a un puerto respecto a otro por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Su incorporación al texto de la carta magna nacional fue gestionada entre 1859 y 1860, por la Convención Revisora Ad Hoc del Estado de Buenos Aires de la Constitución de 1853. (Por Víctor Diez; La Nueva)