El Senado bonaerense este martes le dio media sanción a un proyecto que introduce una serie de cambios al procedimiento de adopción de la provincia de Buenos Aires, una ley sancionada por la Legislatura hace casi una década.
En rasgos generales, la reforma a la Ley 14.528 acorta los plazos del procedimiento de adopción, agiliza los dictámenes, garantiza el patrocino gratuito, le da más voz a los niños, niñas y adolescentes, y establece un sistema de licencias por adopción.
La iniciativa entre otros aspectos sustanciales de la ley de adopción, modifica los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 17, 22, y 23, al tiempo que establece el sistema de licencias para los empleados estatales de la provincia de Buenos Aires.
“Tenemos que ser sensibles a los cambios necesarios para mejorar el proceso de adopción. Cada día que a partir de hoy se gana puede significar que un niño en situación de abandono acceda a tener la familia a la que tiene derecho”, remarcó el senador del Frente de Todos y autor del texto, Marcelo Feliú.
El articulado que reforma la ley de adopción fue trabajado en en la comisión de Niñez, Adolescencia y Familia del Senado bonaerense, que presiden los legisladores Alfredo “Pichi” Fisher (Frente de Todos) y Yamila Alonso (Juntos).
Por el cuerpo de trabajo de la Cámara alta bonaerense pasaron, entre otros, la titular del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, Claudia Portillo.
Ley de adopción: los puntos centrales de la reforma
Artículo Nº6: la reforma a la ley de adopción en este artículo reafirma el patrocinio gratuito de letrados especializados en niñez y adolescencia, pero quita del medio a la Defensoría Oficial.
Artículo Nº7: la reforma a la ley de adopción en este artículo recorta de seis meses a noventa días el plazo máximo del juez para resolver sobre la “situación de adoptabilidad”.
Artículo Nº9: la reforma a la ley de adopción en este artículo establece un plazo de 24 horas para que el organismo administrativo informe al juez interviniente sobre la situación de adoptabilidad, en caso de que no se hayanidentificado a los padres o encontrado familiares o referentes afectivos del niño.
Artículo Nº10: la reforma a la ley de adopción en este artículo también deja en claro que, el organismo administrativo deberá presentar al juez –en el plazo de 24 horas- un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
Artículo Nº13: la reforma a la ley de adopción en este artículo fija que el juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
Nuevo artículo: establece las licencias para estatales por adopción o guarda con fines de adopción, por trámites judiciales o administrativos relacionados con la temática, y por etapa de vinculación,un concepto novedoso para el sistema bonaerense que introduce la reforma a la ley de adopción que trata el Senado.