La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada a laboratorios del aceite y sus derivados.
Los puntos centrales del decreto N° 883/2020 (publicado en el Boletín Oficial, que deroga el decreto N° 738/2017) son:
– El estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica. Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior .
De esta manera, “Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados” permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta, pero también “garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes”.
– Se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.
– Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis(Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario. (Télam).