La Cámara adujo que de esa forma “se priva a la ciudadanía de la información sobre la metodología utilizada en la elaboración de las encuestas ya publicadas”.Del total de 35 empresas inscriptas en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión de la Cámara, solo ocho presentaron las fichas técnicas correspondientes a las encuestas realizadas con motivo del proceso electoral del corriente año.Se trata de Julio Aurelio ARESCO, Ricardo Rouvier & Asociados, Radio Bahía Blanca S.A., Hugo Haime & Asociados, Fundación para la Dignificación del Hombre en el Trabajo (Observatorio de Política y Democracia), OPINAIA S.A., Observatorio Económico y Social de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de la Cuenca del Plata y Carlos Fara & Asociados.
El tribunal citó la vigencia del artículo 44 ter de la ley 26.215 y acordadas de la propia Cámara Electoral, que estableció el procedimiento para la inscripción, presentación y publicación de la información requerida en el Registro de Encuestas y Sondeos de Opinión que se difunde en su sitio web.