Tras la polémica que suscitó el protocolo sobre el aborto no punible, a través de la Resolución 3459/2019 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la cobertura integral del procedimiento hormonal para aquellas personas que pretenden realizarse el recambio de género.
De esta manera, el Ministerio de Salud incorporó en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los medicamentos para garantizar el 100% de la cobertura de los tratamientos hormonales que tienen por finalidad “cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.
A través del artículo 11 de la ley 26.743, queda garantizado el acceso a los tratamientos hormonales integrales “como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO”. Los servicios de salud públicos, privados y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas.
“Se tendrá que prescribir y suministrar los medicamentos y/o tratamientos para hormonización con una cobertura del cien por ciento a demanda de las/os beneficiarias/os, en el marco de la atención primaria de la salud, a través de los prestadores de servicios”, señala la resolución que, pese a la polémica desatada el miércoles, lleva la firma del Secretario Adolfo Rubinstein.
También se explica que la identidad de género “reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas”, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
“Esto puede involucrar -continúa la resolución- la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.
La normativa, se explica “garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el PMO” por lo cual “los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas”.
También se aclara que estas modificaciones “no constituyen un procedimiento estético sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida”.
De esta manera, a “los esquemas actuales de hormonización e inhibición de la pubertad más utilizado” se incorporan al PMO los tratamientos con “Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, con cobertura al cien por ciento para los pacientes bajo tratamientos hormonales integrales”, como se explica en el artículo 1.
La resolución, que lleva la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, aclara que para estas incorporaciones se tuvo en cuenta “las recomendaciones realizadas por La Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH), la Asociación de Profesionales de Salud Transgénero de Australia y Nueva Zelanda, la Sociedad Endocrinológica de Estados Unidos, la Universidad Central de Amsterdam y el Grupo de Trabajo de Lancet, que respaldan el uso de las referidas drogas y evidencian los beneficios para la salud de los mencionados tratamientos”.
Fuente: Ambito